Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 13 de Julio de 2016, expediente COM 036564/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación VALGOI, L.A. c/ BODEGAS ESMERALDA S.A.

s/EJECUTIVO Expediente N° 36564/2014/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

Y VISTOS:

  1. 1. Viene apelada subsidiariamente por la demandada la resolución de fs. 167 punto 5°, por medio de la cual se desestimó el pedido de citación de tercero que fue requerido por ella.

    Los fundamentos lucen a fs. 168/169 (art. 248 código procesal).

    1. Por otra parte, también se encuentra apelada por la misma parte la sentencia de trance y remate dictada a fs. 185/188 (ver fs. 190).

    Los fundamentos obran a fs. 195/201.

  2. 1. Se adelanta que el recurso individualizado en primer término USO OFICIAL será desestimado.

    Comparte este Tribunal el principio según el cual el instituto de intervención obligada de terceros no resulta aplicable en el marco de un juicio ejecutivo (F. –Y., “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. I, pág. 531, edit. Astrea, 1988; K., “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 185, edit. A.P., 2010; C. –K., “Código procesal. Anotado y comentado”, T. I, pág. 615, edit. La Ley, 2006).

    No hay en el caso razones que justifiquen apartarse de tal principio, desde que, en virtud de la regla contenida por el art. 10 de la ley 24.452, no existe necesidad de validar la firma de quien aparece como endosante del documento.

    1. En cuanto al restante recurso, el agravio del quejoso se centra en la condena al pago de costas e intereses dispuesta en la resolución apelada.

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DEARMANDO c/ BODEGAS ESMERALDA S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 36564/2014 VALGOI, L.C. Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24369916#154829585#20160713083145374 En lo sustancial, alegó que fue su parte quien constituyó en mora al ejecutante, de manera que el dies a quo para el cómputo de los acrecidos no puede establecerse en la fecha fijada en la anterior instancia.

    Pues bien, así como la mora solutoria provoca un determinado número de desventajas que se traducen en un agravamiento del estado de sujeción, la creditoria ha de consistir en restar o disminuir potestades a su titular, como una manera de morigerar la situación del obligado que, queriendo hacerla cesar, no lo puede por la resistencia del titular...

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