Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2016, expediente COM 027362/2014

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 27362/2014 - VALETEX S.A. c/ MERCEDES-BENZ COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA Y OTRO s/ORDINARIO Juzgado n° 24 - Secretaria n° 48 Buenos Aires, 28 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la codemandada Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina S.A la resolución de fs. 205/208 que rechazó su defensa de defecto legal. Los agravios corren a fs. 210/212 y fueron contestados a fs. 218/219.

  2. Esta Sala comparte lo decidido en la anterior instancia.

    La razón de la previsión que fundamenta la excepción de defecto legal (art. 347, 5º Cpr.) radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio con raigambre constitucional, que se vería conculcado si los accionados desconocieran elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que les impidiesen desplegar con amplitud las oposiciones que tuvieran contra tales pretensiones.

    Para que resulte admisible el planteo los defectos en el modo de proponer la demanda deben revestir cierta gravedad (cfr.

    C.N.Com., esta S., in re “G., N.F.J. c/

    Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23885084#154604605#20160629080057249 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Cetrángolo Gómez y Cía. S.C.A. s/ sumario”, del 28/3/95; id. in re “Pationitis, S. delC. y otro c/ Schavarzer, A. y otros s/

    ordinario”, del 22/11/91; id. in re “R., H. c/ A.G.M. y otra s/ sumario”, del 7/11/89, entre otros; Palacio, Lino E.

    Derecho Procesal Civil

    , T.V., pág. 111, Buenos Aires, 1977).

    Del relato de la actora en su escrito de inicio se desprende que el objeto de la demanda es el resarcimiento por el incumplimiento del contrato de leasing que habrían firmado las partes, y los daños y perjuicios derivados habiendo incluso detallado a fs. 96 vta. los rubros y montos pretendidos.

    Ello fue idóneo para que la recurrente contestara subsidiariamente la demanda, diera su versión de los hechos y ofreciera prueba al efecto.

    Además aparece claro el objeto y los sujetos involucrados en la litis, así como la exposición de los hechos y del derecho que se...

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