Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 2 de Marzo de 2017, expediente CIV 083583/2016

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 83583/2016 VALESE, Y.E. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de marzo de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 55 y 43.

E.P.M., en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, promueve el proceso sucesorio de Y.E.V.. A tal fin, refiere que tomó

conocimiento del hecho a raíz de la vista conferida en el expediente n° 37.973/2015 y que la causante carecería de herederos.

El Sr. Juez titular del Juzgado Civil n° 55 rechazó

la asignación por conexidad con el expediente caratulado “Valese, Y.E. s/ aseguramiento de bienes” (n°

37.973/2015) por considerar que no existen razones que así la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr.

Magistrado del Juzgado Civil n° 43, por los argumentos expuestos a fs. 8/9.

La conexidad constituye una de las excepciones a los principios generales que regulan la competencia y se la ha caracterizado como la vinculación que media entre dos o más procesos o pretensiones, derivadas de la comunidad de uno o más de sus elementos.

Por su parte, el art. 49 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil establece que si con anterioridad a la promoción del juicio principal se hubieren iniciado actuaciones por medidas precautorias, preliminares o beneficio de litigar sin gastos, se radicarán ante el juzgado que hubiere prevenido.

Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.B.V. #29150594#172224288#20170302062616204 De las constancias obrantes en autos se desprende que el expediente radicado ante el Juzgado Civil n° 55 (n°

37.973/2015) tuvo por objeto el dictado de medidas tendientes a asegurar los bienes que pertenecerían a...

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