Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 035012/2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 35012/2009

(Juzg. Nº 30)

AUTOS:”VALES PABLO FABIAN C/ ALEMARSA S.A.C. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.-

VISTO:

El recurso de reposición “in extremis” deducido;

Y CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, cabe destacar que, el referido remedio procesal tiene, como objetivo institucional, subsanar errores materiales groseros y evidentes, deslizados en cualquier tipo de pronunciamiento judicial –incluso sentencias interlocutorias o definitivas, dictadas en primera o ulteriores instancias- que no pueden corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes. Procedería, únicamente, de manera excepcional y su objeto es cambiar, total o parcialmente, el contenido de una resolución que contenga errores manifiestos y que provoque una grave injusticia (M., “Reposición in extremis. Estado actual”, DJProcesal 2012-2-1/2/12; G., Recurso de reposición in extremis”, LL 2010-F-899; P., “Avatares de la reposición in extremis”, LL 2010-C-1242; M., “Exceso ritual manifiesto o tutela judicial efectiva”, LL 2015-D-496).

Que, se trata de un remedio extraordinario y excepcional,

atípico y no regulado que apunta a evitar desquicios o Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

irregularidades procesales que, por un principio de justicia,

no podrían ser convalidadas por la jurisdicción aun cuando hubiera mediado consentimiento tácito de la parte interesada,

al no acudir a los remedios legales previstos por el legislador en la materia. En consecuencia, para que la figura que nos ocupa sea operativa, no debe existir otra vía recursiva idónea para la subsanación de la equivocación judicial. Pero, como contrapartida, no sería un medio adecuado para lograr una reconsideración de lo resuelto por el magistrado competente cuando su pronunciamiento tiene sólida argumentación fáctica y/o jurídica.

Que, el sistema jurídico nacional siempre ha engendrado antídotos contra las injusticias flagrantes, los que sólo deben suministrarse “in extremis”, es decir cuando ninguna otra cosa puede hacerse por los carriles corrientes: “la figura que nos ocupa viene a sumarse a otros remedios heroicos como la acción de nulidad de sentencia firme, la doctrina de...

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