Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2018, expediente FRO 005258/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 6 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 5258/2013 caratulado “VALERO, M.T. c/ ANSES s/ Reajustes Varios” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 144) contra la sentencia del 05 de julio de 2016 que resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por M.T.V., revocar parcialmente las resoluciones recurridas y ordenar a la Anses que dicte un nuevo acto administrativo reconociendo los servicios prestados como servicio doméstico, por el período que va desde el 01/06/2000 al 31/07/2004 con relación a la dadora de trabajo M.M.C., conforme la ley 25.239, desde la fecha de su solicitud (23/06/2010), con más los intereses conforme el considerando segundo. Se ordenó cumplir la sentencia dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo (artículo 22 ley 24.463). Se regularon los honorarios del letrado de la actora en el 12% del importe total que le correspondiere percibir a la actora y firme que quede esa resolución, debía oportunamente cumplimentar el letrado el pago del aporte jubilatorio del 13% a cargo del condenado en costas y el 7%

restante a cargo de la letrada mencionada; con costas por su orden (fs. 139/143 y vta.)

Concedido en modo libre el recurso (fs. 145), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, (fs. 149) donde la demandada expresó sus agravios (fs. 150/152), corrido el traslado, fue contestado por la contraria (fs. 154/155), por lo que se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 156).

Y Considerando que:

  1. ) La parte demandada se agravia de que la sentencia reconoce que la solicitante laboraba para los dadores de trabajo mencionados por ella misma, sin respaldo de prueba concreta alguna debidamente controlada por esta Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3524682#202918004#20180406093610968 demandada.

    Agrega que se centró la discusión en el trámite, y no en la acreditación de los servicios declarados, los cuales –dice- que no fueron fehacientes ni resultaron acreditados, otorgándose un beneficio a quien no tiene derecho por no...

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