Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Abril de 2021, expediente CIV 058466/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 58466/2019

VALERO, G.N. c/ MEDICUS SA s/INCUMPLIMIENTO DE

PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Buenos Aires, de abril de 2021. EW

VISTO: el recurso de apelación interpuesto el día 08.02.2021

por los citados en calidad de terceros, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y V.M.H., fundado en esa misma oportunidad, contra la resolución dictada con fecha 02.02.2021; y CONSIDERANDO:

I.- En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo desestimó las excepciones de transacción y pago deducidas por las terceras citadas, Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y V.M.H.. Para resolver de ese modo, tuvo por cierto que ambas celebraron un acuerdo transaccional con la actora en el marco de la mediación extrajudicial, por el cual esta última recibió una suma de dinero en compensación por el daño que habría sufrido en el marco de un tratamiento odontológico. A su vez, señaló el juez que las partes de ese convenio acordaron que, una vez percibida esa compensación, nada más tendría la actora que reclamar contra Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y V.M.H.. No obstante lo que antecede, el magistrado puso de resalto que la transacción que las terceras pretendían hacer valer no alcanzaba a M.S., dado que esa empresa no fue parte del acuerdo en cuestión. Por tal motivo, tras hacer mérito de la calidad de terceras que revisten las recurrentes, concluyó que la defensa interpuesta debía ser desestimada.

II.- Ese pronunciamiento fue apelado conjuntamente por V.M. y Sancor Cooperativa de Seguros Limitada, mediante escrito de fecha 08.02.2021.

Expresaron que en el acuerdo celebrado se dejó clara constancia de que, una vez percibidas las sumas acordadas, nada más podría reclamarles la actora por los hechos ventilados en autos. Agregaron que, en cumplimiento de las obligaciones acordadas en ese convenio, abonaron una Fecha de firma: 08/04/2021

Alta en sistema: 09/04/2021

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

indemnización a la accionante por la supuesta mala praxis en la que habría incurrido la odontóloga V.M.H. y, por tal razón,

afirmaron que nada adeudan las terceras citadas a la demandada M.S., de modo que su presencia en el pleito no tendría fundamento. Por último, alegaron que el objeto de este litigio les resulta ajeno, dado que la actora únicamente ha demandado a M.S. por...

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