Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2019, expediente CIV 062179/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62179/2012 V.J.H.c.V.M.T. s/DIVISION DE CONDOMINIO En Buenos Aires, a días del mes de junio del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V.J.H. c/

V.M.T. s/ División de condominio” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra.

  1. de B. dijo:

    I-Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por el actor y la demandada contra la sentencia de fs.224/7 que hizo lugar a la demanda de división de condominio, y fijó el valor locativo en $ 8.000, más intereses y costas. A fs.234/6 expresó agravios el actor y a fs. 238/241 la demandada, los que fueron respectivamente contestados a fs.250 y fs.243.

    El actor se agravia porque la Magistrada no fijó la fecha a partir de la cual se establece la obligación de pago de una compensación económica por el uso exclusivo del departamento objeto de litis por parte de la demandada M.T.. Dice que no se tuvo en cuenta que era un condominio entre ambas partes y que su madre tenía el usufructo. Explica que ella vivió en el departamento hasta que fue internada en un geriátrico, el 13 de agosto de 2010, hasta su fallecimiento el 2/3/2016, mientras que la accionada gozó exclusivamente del bien, motivo por el que promovió la demanda. Peticiona que se fije el canon locativo a partir de su reclamo mediante la notificación de la demanda, más las costas del juicio (13/8/2012).

    La accionada entiende que estuvo errada la solución que dio la a quo a la defensa de falta de legitimación activa, por cuanto el actor al tiempo de interposición de la demanda en el año 2012 no tenía derecho alguno a la compensación económica. Explica que su madre era la Fecha de firma: 21/06/2019 Alta en sistema: 25/06/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13131059#237406455#20190618090351760 titular del derecho real de usufructo, y que recién falleció en el año 2016, por lo que el reclamo actor era improcedente (ver fs.113, partida de defunción). Agrega que la tasación en $ 8.000 por el perito es incorrecta, que tiene una importante insuficiencia técnica, y que no hay valores de referencia para el cálculo del valor locativo del inmueble. Explica que es un bien de 91 m2 de superficie cubierta y otro tanto descubierta, en el que no se tuvo en cuenta un depósito precario existente en el patio.

    II-Defensa de falta de legitimación activa. Extinción del usufructo vitalicio.

    a-Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR