Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 015390/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA N° 73965
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 15390/2019
(Juzg. N° 16)
AUTOS: “VALERIANO, HUGO CESAR C/PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO
Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
LA DOCTORA G.L.C. DIJO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 146/149 contra el pronunciamiento de fs. 143/144, en virtud del cual el Sr. Juez “a quo” resolvió
confirmar la resolución dictada a fs. 46/47 por el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que determinó el carácter no laboral de la contingencia sufrida por el demandante.
A fs. 151 la parte demandada contestó el traslado conferido.
II- Adelanto que la queja intentada por la parte no será
favorablemente receptada.
Fecha de firma: 19/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
En efecto, con fecha 11/03/2019 la Secretaria Legal y Técnica de la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen jurídico determinando que la contingencia sufrida por el Sr. V.H.C. con fecha 01/10/2016 no se trata de un accidente del trabajo en los términos del artículo 6º, apartado 1º de la ley 24.557 (ver fs. 31/43). Asimismo, con fecha 13/03/2019 el titular del Servicio de Homologación de la mencionada Comisión Médica Nº
010 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó resolución determinando el carácter NO LABORAL de dicha contingencia.
Ante el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra dicha resolución, el sentenciante de grado anterior resolvió desestimar la queja interpuesta y confirmar la decisión adoptada en sede administrativa, por considerar que el recurso interpuesto no reunía los requisitos de admisibilidad formal que establece el artículo 116 de la L.O.,
al no hacerse cargo el recurrente de los argumentos expuestos en el dictamen jurídico de la Secretaria Legal y Técnica...
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