Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Junio de 2023, expediente CCF 007402/2009/CA002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
7402/2009
VALERIANO CARMEN CATALINA c/ ESTADO NACIONAL
s/LESION Y/O MUERTE PASAJEROS TRANS FERROVIARIO
Buenos Aires, de junio de 2023.-
AUTOS Y VISTOS:
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- En primer término, corresponde recordar que el decreto n° 1077/17 observó el art. 64 de la ley 27.423, en cuanto disponía la aplicación retroactiva de la norma, al establecer: “La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará
a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”.
Ahora bien, ante la imposibilidad de aplicar retroactivamente la nueva ley de honorarios n° 27.423, se advierte que sus efectos sólo rigen los trabajos de los abogados a partir del plazo del art. 5 del Código Civil y Comercial, esto es “después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen”
Por ello, deben identificarse y ponderarse qué trabajos profesionales se desarrollaron y cumplieron bajo la vigencia de cada régimen normativo (leyes 21.839 y 27.423, respectivamente)
siguiendo el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 319:1915 (mantenido en Fallos: 320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250); mantenido en Fallos:
320:31; 2349 y 2756; 321:146;330, 532 y 1757; 325:2250); y más recientemente, al fallar el máximo Tribunal en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/
acción declarativa”, del 4.9.2018.
Esto es así, dado que deben discriminarse aquellas tareas realizadas durante la vigencia del régimen anterior de las que se cumplieron a partir de la sanción de la nueva ley de honorarios n°
27.423. De lo contrario, se aplicaría retroactivamente un sistema normativo sin la expresa decisión del legislador (cfr. Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa “Morcillo Hugo Héctor c/
Prov. de Bs As s/ inconst. decr. ley 9020” del 8.11.2017; Corte Suprema de Justicia de la Nación , causa “All, J.E. y otro s/
sucesión ab intestato” n°315118/1988 del 26.04.2022).
Fecha de firma: 27/06/2023
Alta en sistema: 29/06/2023
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
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- Por lo expuesto, en atención a los recursos interpuestos el 28.8.22, el 4.9.22, el 18.10.22 y el 20.10.22, contra la regulación de honorarios practicada el 19.8.22, atendiendo al mérito, a la extensión y a la...
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