Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Agosto de 2019, expediente CAF 037810/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37810/2013 VALERI, JULIO ANDRES c/ EN-Mº DEFENSA DE LA NACION Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto por la actora, en los autos caratulados “VALERI, J.A. c/ EN – Mº Defensa de la Nación y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que a fojas 197/201 el juez de la anterior instancia rechazó, con costas, la demanda interpuesta por el actor, tendiente a obtener un resarcimiento por los daños morales, psicológicos y económicos, derivados del maltrato laboral que adujo haber padecido como consecuencia de su traslado para prestar funciones en la farmacia del Instituto de Obra Social del Ejército (IOSE), sita en Azopardo 250 de esta Ciudad.

    El magistrado observó que el reclamo del actor se basaba en el cambio del lugar de trabajo -desde Campo de Mayo a la Capital Federal- dispuesto por el Instituto demandado a través de la Nota Objeto OE 1243285/6. Recordó en primer lugar el principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos (art. 12 de la Ley Nº 19.549), que presupone la conformidad de la actividad de la Administración con el ordenamiento jurídico. Añadió, con citas jurisprudenciales, que para reclamar la responsabilidad del Estado por los daños derivados de leyes, reglamentos y actos ilegítimos es necesaria la previa invalidación de éstos por las vías procesales pertinentes, ya que la pretensión resarcitoria tiene una naturaleza accesoria respecto de la acción de nulidad.

    A partir de esa premisa, el juez sostuvo que no existía evidencia de una cabal impugnación por parte del actor de la decisión administrativa de la cual extrae los daños cuya reparación pretende. En tal sentido, observó que si bien en su demanda aquél alegó haber rechazado el acto en sede administrativa, ello no podía tenerse por acreditado, habida Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11669176#241656752#20190815102957642 cuenta de que nunca fueron ofrecidas ni acompañadas las actuaciones administrativas respectivas. Hizo notar que el expediente invocado por el actor y que se aportó a la causa era un expediente referido a reconocimientos médicos efectuados sobre la persona de aquél. Añadió que no se conocía en autos el acto administrativo que en definitiva había suscitado el agravio, más allá de lo que podía inferirse de algunos documentos aportados por el causante. Asimismo, observó que las copias simples de las notas que habría presentado ante la autoridad contienen “simples alegaciones que no trascienden de la mera disconformidad con lo decidido” (fs. 199 vta.). También observó que de la demanda no...

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