Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Diciembre de 2016, expediente CNT 028717/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 28717/2010 - VALERGA, J.E. c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en lo principal que decide, recurre la parte actora a fs. 392/396, presentación respondida por la contraria a fs. 400/403.

A fs. 398 apela sus honorarios el perito contador, por estimarlos reducidos.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte actora que persigue el reconocimiento de las diferencias salariales por pago insuficiente del básico de convenio correspondiente a su categoría y sobre una jornada completa de labor, de prosperar mi voto, no ha de tener favorable recepción en esta alzada.

Digo ello pues, tal como surge de los escritos constitutivos de la litis, el accionante invocó en el inicio que prestaba servicios (como ejecutivo de cuentas junior) de lunes a viernes 8:00 hs. a 20:00 horas y sábados de 9.00 hs. a 13.00 hs. para la demandada “Consolidar Comercializadora S.A.” (v. fs. 5vta.).

Por su parte, la accionada negó en el responde el horario y jornada de trabajo denunciados en el inicio, y sostuvo que el actor trabajaba para Consolidar AFJP como promotor y que solamente laboraba para aquí

demandada “Consolidar Comercializadora” en una jornada de 24 horas mensuales como Ejecutivo de Cuentas Jr. (v.

fs. 63/63vta.).

Ahora bien, en tal marco, y dado que la demandada en la contestación de demanda denunció que Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20284478#169548112#20161221124454208 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX éste era un trabajador a tiempo parcial de la demandada (v. fs. 64), a ella le incumbía la carga ineludible de acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida de labor, o lo que es lo mismo, que su contrato de trabajo se ajustaba a las previsiones contenidas en el artículo 92 ter de la L.C.T., extremo que ha logrado.

Ello es así, por cuanto el contenido de la prueba testifical ofrecida por dicha parte permite vislumbrar que si bien el actor cumplía una jornada completa de labor, era en realidad para distintas empresas del grupo y no solamente para la aquí demandada –como pretende el accionante-.

Así el único testigo propuesto por la parte demandada, el sr. D. (fs. 193) manifestó que: “…

que el actor era asesor de ventas, las tareas consistían en ir a empresas y clientes y venderles AFJP, seguros, ART y no recuerda también si medicina prepaga. Que estos productos pertenecían a Comercializadora Consolidar, y Consolidar AFJP … que el actor trabajaba de lunes a viernes de 9 a 18 horas, que lo...

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