Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2020, expediente P 131929

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de marzo de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., G., K., T.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 131.929, "., E.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 83.948 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala V del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 22 de febrero de 2018, rechazó por improcedente el recurso de la especialidad deducido por la defensa oficial de E.N.V. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 6 del Departamento Judicial de M. que lo condenó a la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por un ascendiente (cuatro hechos) en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente en grado de tentativa, todos en concurso real entre sí (arts. 40, 41, 42, 44, 45, 55, 119 primero, segundo, tercero y cuarto párrafo, acápite "b", Cód. Penal; v. fs. 378/393 vta.).

El señor defensor oficial adjunto ante esa instancia -doctor D.A.S.- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 405/415 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 426/428).

Oído el señor P. General (v. fs. 438/442 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 443) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. El recurrente, en primer término, tachó a la sentencia de arbitraria por indebida fundamentación y apartamiento de los precedentes de la Corte federal. Denunció afectación a la defensa en juicio -derecho a ser oído-, al debido proceso legal, al principio de inocencia y al derecho al recurso (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.1 y 8.2.h., CADH; 14.5, PIDCP y 168 y 171, C.. prov.; v. fs. 408).

Alegó que el tránsito de la causa por el tribunal intermedio resultó "aparente", frustrando -de ese modo- el derecho a la doble instancia, pues habiendo acudido en procura de la revisión de la condena, ela quose limitó a efectuar un mero tránsito formal. Citó al respecto el precedente "C. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. cit. y vta.).

Entendió que lo resuelto ha sido en violación del principio beneficiante de la duda, porque la condena se cimenta en la declaración efectuada por la menor, privilegiando sus dichos a los del imputado, con lo cual consideró conculcados los principios de unidad probatoria que exige una valoración integral y no parcializada, y delin dubio pro reo, pues por fuera de lo relatado por la víctima no existe otro canal de prueba independiente que acredite los hechos ilícitos, extremo indispensable para la aplicación del tipo penal cuestionado (v. fs. 409 y vta.).

I.2. En segundo lugar, se quejó de vulneración del principio de legalidad, alegando la vaguedad de la fórmula constitutiva del delito de abuso sexual gravemente ultrajante que emplea el tipo penal, a cuyos elementos hizo alusión para sostener que el caso debió quedar atrapado en la figura de abuso sexual simple, merced a los criterios de interpretación más restrictivos del poder coercitivo (v. fs. 409 vta./ 410 vta.).

A su decir, aun de considerarse probada la existencia de aquella conducta sexualmente abusiva corresponde evaluar si en las circunstancias de su realización importó un grave ultraje, y ante la duda, asignar operatividad a la analogíain bonam partemque determina la imposición de la forma básica del abuso (v. fs. 410 vta.).

Según opinó, si bien la conducta endilgada presenta un mayor grado de injusto que un simple tocamiento, en todo caso "...la sanción podría ubicarse en el extremo superior de la escala prevista para el primer párrafo del art. 119 del CP" (fs. cit.).

En suma, a criterio del señor defensor oficial, la figura agravada rige respecto de aquellos supuestos en que, a diferencia del presente, se encuentre acreditado "...un sometimiento prolongado en el tiempo o por una práctica degradante y humillante que exceda groseramente el vejamen propio del tipo penal" (fs. idem).

Reiteró que la calificante en cuestión fue ratificada por el tribunal intermedio con afirmaciones dogmáticas, sin un análisis pormenorizado de las constancias de la causa. Con invocación de la doctrina sentada en el precedente "C., tildó de arbitraria la decisión por haber prescindido del contenido del recurso, contraviniendo el derecho del acusado a ser oído, al dejar de lado las razones centrales por las que se denunciara la errónea interpretación del art. 119 del Código Penal en lo vinculado con el alcance que debe otorgarse a la expresión "abuso sexual gravemente ultrajante" (v. fs. 411/412 vta.).

I.3. Finalmente volvió a denunciar la arbitrariedad ahora en lo referido a la determinación delquantumpunitivo (v. fs. 413).

Consideró que el fallo cuestionado desatendió el planteo formulado en cuanto "...a la desproporción de la pena en atención al grado de injusto, en virtud de que la pena de once años impuesta supera la de ocho años prevista para el delito de abuso sexual con acceso carnal, el que naturalmente importa mayor gravedad" (fs. 413 vta.).

Con cita del precedente de la Corte federal "C. enunció que la revisión de la sentencia debe ser amplia y que la falta de tratamiento antes denunciada no alcanza a satisfacer las exigencias que imponen los arts. 18 de la C.itución nacional; 8.2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, apartándose de los principios de culpabilidad por el acto...

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