Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 025969/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 80428

EXPEDIENTE NRO.: 25969/2015

AUTOS: VALENZUELA, W.G. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 30 de mayo de 2019

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.J.M., quién actuó en esta causa ejerciendo la representación letrada de la parte actora hasta fs. 60, interpone a fs. 188/190

"recurso de revocatoria in extremis" contra la notificación electrónica de fecha 08/05/2019, de la SENTENCIA recaída en autos en fecha 25/04/2019, la cual, me fuera notificada a mi parte mediante cédula electrónica al domicilio electrónico en fecha 08 de mayo del año 2019..." Sostiene que se ha incurrido en errores materiales de carácter esencial que conllevarían a revocar la notificación de la sentencia definitiva realizada por cédula electrónica diligenciada en su domicilio electrónico.

En primer término, corresponde señalar que el recurso de revocatoria in extremis que plantea en autos con el objeto de cuestionar la notificación de la sentencia definitiva que le fue realizada en su domicilio electrónico, resulta inviable a los fines pretendidos.

De los antecedentes que obran en la causa, surge que a fs. 164 y fs. 166, el Dr. M. solicitó en primera instancia la discriminación del porcentaje que fue regulado en concepto de honorarios a la representación letrada de la parte actora y,

que con posterioridad a la discriminación de honorarios realizada por la Sra. Juez a quo (fs.

171) debido a la apelación que dedujo al respecto la actual representación letrada de la parte actora a fs. 172 el Dr. M. en la presentación que obra a fs. 179 solicitó que se elevaran las actuaciones a esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

En el marco descripto, corresponde puntualizar que esta Sala II

en la sentencia definitiva dictada a fs. 185/187, ante el nuevo resultado del litigio, dejó sin efecto las regulaciones de honorarios realizadas en la instancia de grado y procedió a regular los honorarios profesionales en forma originaria, de conformidad con lo normado en el art. 279 del CPCCN. En consecuencia, se procedió a efectuar una nueva discriminación de los honorarios regulados en forma originaria en esta Alzada, para lo cual se tomó en cuenta las tareas efectuadas en el proceso por la anterior y actual representación letrada de la parte actora.

En tal contexto, la notificación cursada...

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