Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Marzo de 2012, expediente 6.923/2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación C. 6923/2011 -

I- “V.V.I. c/ Osde s/ sumarísimo”.

Juzgado Nº: 5

Secretaría Nº: 9

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 26 y fundado a fs. 35/41 —

cuyo traslado fue contestado a fs. 53/55— contra la resolución dictada a fs. 17, y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar impetrada y en consecuencia, ordenó a O. la cobertura del 100% de los gastos que irrogue la prestación de asistente domiciliario durante las 24 horas, conforme lo prescripto a fs.

    3/4.

    Contra esa decisión apela la demandada.

    Se agravia de la índole de la medida dispuesta que coincide con la pretensión de la actora, por lo cual considera que es inadmisible. Invoca su carácter excepcional que implica una mayor estrictez en la apreciación de los requisitos para su admisión.

    Argumenta que la asistencia domiciliaria solicitada no se encuentra contemplada en el Nomenclador de Prestaciones Básicas a favor de las Personas con Discapacidad.

    Señala que la prestación ordenada, incluida en la ley 24.901 en virtud de lo dispuesto por la ley 26.480, no ha sido reglamentada, motivo por el cual no existe obligación de otorgar dicha cobertura en tanto no sabe en qué términos brindarla.

    Añade que ello implicaría incluso contravenir las normas que regulan el derecho a la salud, especialmente en cuanto a las habilitaciones y títulos necesarios para ofrecer tratamientos de rehabilitación y agrega que la especialidad de asistente domiciliario no se encuentra reconocida por la autoridad de aplicación. En este sentido, destaca que le cabría mayor responsabilidad ante un eventual reclamo por el actuar dañoso del asistente.

    Manifiesta que se debe tener en cuenta la situación socio familiar y, en ese sentido, advierte que la actora cuenta con tres hijos quienes deben satisfacer sus necesidades de atención y cuidado en su vida diaria, conforme el art. 266 del Código Civil.

    Controvierte la existencia de peligro en la demora puesto que no le consta que la accionante y su familia no puedan afrontar el costo del asistente domiciliario que decidieron contratar, puesto que durante años la familia lo ha hecho sin la cobertura de la obra social que se pretende.

    La actora pone énfasis en la afectación del derecho a la salud y en la discapacidad que padece que justifican el dictado de la medida precautoria.

    Destaca el carácter integral de la cobertura de las prestaciones dispuesta en la ley 24.901 y la específica previsión de la asistencia domiciliaria en el art. 39, inc.

    d), incluida por la ley 26.480. Arguye que la falta de reglamentación no es óbice para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma e invoca la Convención sobre las Personas con Discapacidad, ratificada por la ley 26.378.

    Manifiesta que en tanto la prestación se está brindando por la modalidad de reintegro, su parte...

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