Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 8 de Abril de 2014, expediente 77832/2012

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

PODER JUDICIAL DE LA NACION Expte. N°:77832/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 83346 SALA II En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos actuados:

VALENZUELA, S.I.C.S.

; se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el decisorio del juzgado de grado obrante a fs.

18, por el cual se le deniega la diligencia preliminar solicitada, a través de la cual peticionaba la remisión del expediente administrativo del que es titular, de manera tal de poder iniciar la demanda de reajustes de haberes. El a quo, fundo su decisión, puesto a que a su juicio, con los elementos con los que cuenta el actor, el mismo ya se encontraba en condiciones de iniciar la demanda de inicio, pudiendo requerir la medida solicitada en la etapa procesal correspondiente.

Sentado lo expuesto, estimo que corresponde revocar lo resuelto por el inferior.

Ello así, toda vez que tal como lo manifestara el titular de autos en el escrito de inicio, así

como de lo expresado en el memorial de agravios, la sola notificación de la resolución administrativa denegatoria de la petición de reajuste, no constituye elemento autónomo suficiente como para fundar una demanda de reajuste. A ello debe sumarse, lo expresado en la demandada de inicio en donde se expone que habiendo concurrido el profesional interviniente a la UDAI Centro, se le negó la vista solicitada toda vez que el mismo “no se hallaba en la caja correspondiente”. En consecuencia, a fin de evitar el vencimiento del plazo previsto por el art. 15 de la ley 24.463, no resulta improcedente la tramitación de la medida preliminar solicitada, de modo interrumpir el plazo de prescripción allí normado, y sustanciada la misma, que el actor complete su demanda, a partir del acceso al expediente administrativo requerido.

En similar sentido a lo aquí expuesto, la Sala III de este...

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