Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 13 de Julio de 2023, expediente FRO 011570/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 11570/2020 caratulado “VALENZUELA,

S.M. c/ ANSES s/ PENSIONES”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de primera instancia del 24

    de octubre de 2022, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora V., S.M., revocó el acto administrativo impugnado y, en consecuencia, le otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su marido,

    el Sr. C.G.G., a quien se lo calificó como aportante irregular con derecho.

    Concedido libremente el recurso interpuesto, se elevaron los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones, que por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”. La apelante expresó los agravios, los que fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el paso de los autos al acuerdo, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. - La demandada se agravió y señaló que el cómputo ilustrativo arrojó una realidad que dio base y sostuvo la decisión adoptada en la Resolución RLI-T 00515/19

    del 22/10/2019 registrada bajo Tomo 1 Folio 2 en el expediente 024-27-16218320-1-500-1 que aquí se impugna.

    Afirmó que no se hizo lugar al beneficio por no acreditar el causante aportes temporáneos en la proporción exigida por ley. Citó jurisprudencia al respecto.

    Reiteró la reserva del caso federal.

    Los Dres. A.P. y S.M.A.C. dijeron:

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  3. - La materia debatida en los presentes se centra en dilucidar si al causante, al momento del fallecimiento, podía considerárselo aportante regular o irregular con derecho y, en consecuencia, acceder la actora al beneficio de pensión; o si, por el contrario, no se cumplieron los requisitos mínimos que la ley y su reglamentación exigían para tal supuesto.

  4. - Ahora bien, del cómputo ilustrativo obrante, se advierte que el causante falleció el 31 de diciembre de 2013 a los 52 años, 04 meses y 28 días de edad,

    registrando aportes por servicios computables por un total de catorce (14) años y cinco (05) meses.

    Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. G., tenemos como resultado un lapso potencial de 34 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 21 años y fracción.

    Se evidencia entonces que los aportes acreditados (14 años y 5 meses) exceden el mínimo del 50%

    exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado.

    Lo señalado en los parágrafos precedentes resulta conteste con la decisión adoptada por el Alto Tribunal en la doctrina del fallo “Pinto, Á.A. c/

    ANSeS s/ pensiones” (CSJN 6 de abril de 2010), y en la causa Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA M.“.C., A. c/ Máxima AFJP s/

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    prestaciones varias” (CSJN 16 de febrero de 2010), criterios que fueran confirmados en el fallo...

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