Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 037001/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

V., R. y otro c/ Toconas, M.V. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les. o Muerte)

n° 37.001/2018 -Juzgado Civil n° 89

En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V., R. y otro c/

Toconas, M.V. y otros s/ Daños y perjuicios (Acc. T.. c/ Les.

o Muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada con fecha 18/10/2021, en la que se rechazó la demanda interpuesta por R.V. y L.R.V. contra M.V.T., G.F.A. y la aseguradora Caja de Seguros SA, con costas; apelaron los accionantes. Sus quejas fueron presentadas el día 24/6/2022 y merecieron la contestación de la parte citada en garantía el 12/7/2022.

    En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

  2. Agravios Los actores se agravian porque la anterior sentenciante tuvo por acreditada la mecánica del hecho descripta por los emplazados,

    valorando erróneamente las conclusiones a las que arribara el perito mecánico y la denuncia de siniestro realizada unilateralmente por T. ante su aseguradora.

    Afirman que, para rechazar la demanda, la a quo consideró

    que el coactor R.V. debió hacer extremado la precaución al intentar una maniobra de giro, pero no tuvo en cuenta la conducta imprudente de la demandada al mando de su vehículo. Sostienen que, si bien puede imputarse alguna culpa a la víctima, existe en el caso una evidente culpa de la contraria por infringir las normas de tránsito.

  3. Antecedentes Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    a.- Los actores promovieron la demanda por el accidente de tránsito ocurrido el día 10/4/2018, en circunstancias en que el coactor R.V. conducía el automóvil Peugeot 307 por la Av. R.B. de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, en sentido a M.,

    cuando al llegar a la intersección con la calle Pichincha (ver ubicación), el rodado fue impactado por el vehículo conducido por la codemandada M.V.T., quién “previamente circulaba por la arteria B. en el mismo sentido de circulación”.

    Manifestaron que el choque se produjo entre la parte lateral derecha del automóvil conducido por el actor y el frente del vehículo de la demandada.

    b.- Al contestar la citación en garantía, Caja de Seguros SA

    reconoció la ocurrencia del siniestro, pero le atribuyó la responsabilidad al reclamante V..

    Expuso que en la fecha mencionada, M.T. se encontraba al mando del Peugeot 206, por la Avenida R.B. de la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires. Al llegar a la intersección con la calle P., se detuvo sobre el carril derecho de la avenida, ya que el semáforo se encontraba en rojo.

    Afirmó que, una vez que la luz del semáforo le habilitó el paso, retomó su marcha y que, mientras se encontraba avanzando,

    intempestivamente el automóvil del actor -que circulaba por la misma arteria y en el mismo sentido de circulación, pero en el carril de la izquierda-, se le interpuso en su línea de marcha al intentar girar hacia la derecha, invadiendo su carril.

    c.- Los demandados G.F.A. y M.V.T. adhirieron a las consideraciones de la aseguradora.

    d.- La Sra. Jueza de grado rechazó la pretensión de los reclamantes, ya que entendió que se encontraba acreditada la culpa de la víctima en el acaecimiento del accidente.

    Para así decidir, la anterior Magistrada señaló en primer término que los demandantes no fueron claros en el relato de demanda, ya que no era posible dilucidar con precisión cómo había ocurrido el siniestro.

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    Sin embargo, de la entrevista mantenida por el coactor R.V. con la perito psicóloga, era posible extraer con mayor detalle su versión del accidente, la que resultaba ser coincidente casi totalmente con la mecánica descripta por los emplazados al contestar demanda.

    En consecuencia, la a quo tuvo por acreditado que V. intentó girar a la derecha desde el carril central de la Av. B. en dirección a la calle Pichincha cuando la luz del semáforo lo habilitó y que,

    con esa maniobra, se interpuso en la marcha del automóvil de M.T., provocando el accidente.

  4. Aclaración preliminar Entiendo que en virtud de la fecha del siniestro (10/4/2018)

    resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil y Comercial de la Nación, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 de la norma citada (conf. R., P., Le droittransitoire (Conflicts des loisdans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p.

    198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley Online AR/DOC/1330/2015).

  5. Responsabilidad El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 1769 que a los daños causados por la circulación de vehículos se aplican los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. La norma citada remite a los Arts. 1757 y 1758, los cuales establecen un factor de atribución objetivo, según proclama el art.

    1721 Cód. Civ. y Com. (conf. Pizarro-Vallespinos, Tratado de Responsabilidad civil, Rubinzal-Culzoni, 2018, Parte Especial, T II, págs.

    334 y sgtes; A., J., Código Civil y Comercial comentado. Tratado exegético, La Ley, 2015, T VIII, comentario art.1757/1758, pág.336 y sgtes.).

    Nótese que se mantiene vigente para los supuestos de accidentes de tránsito producidos por una colisión plural de automotores en movimiento, la doctrina plenaria establecida por la Excma. Cámara de Apelaciones...

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