Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Mayo de 2021, expediente CNT 027709/2013/CA002

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 27709/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56392

CAUSA Nº 27.709/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 75

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2021, para dictar sentencia en estos autos: “VALENZUELA, PABLO MARTIN

C/TRANSPORTE JERE SRL Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I.La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda en lo principal, ha sido apelada por las accionadas Transportes Jere SRL, M.V.T., A.B. y L.W. SRL,

recursos que recibieron oportuna réplica por parte de la contraria.

Por su parte, la codemandada M.C.B. apela la imposición de costas efectuada a su respecto mientras que las representaciones letradas de la parte actora y de la codemandada T.,

así como el perito contador apelan la regulación de honorarios efectuada en origen.

  1. En virtud de la índole de las cuestiones traídas a conocimiento de este Tribunal, abordaré los agravios deducidos por las partes en el orden que sigue, algunos en forma conjunta, teniendo en cuenta la incidencia que cada uno de ellos representa en la solución del pleito.

    Comenzaré entonces con el tratamiento de los agravios deducidos por las codemandadas Transportes Jere SRL, M.T. y A.B. en cuanto se quejan por la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante de grado, en particular, por la entidad que le ha otorgado a la testimonial de G. para fundar su decisión favorable al trabajador.

    En síntesis y en lo que interesa afirman que el Sr. Juez de grado ha basado su sentencia en el testimonio de M.G.,

    descartando el resto de las testimoniales sin merituar la impugnación que efectuaran respecto de dicha declaración. Refieren que el testigo mencionado haría declarado con marcada animosidad contra los aquí

    demandados y que declaró para beneficiar al actor.

    Adelanto que, analizadas las constancias de la causa, así

    como los términos del recurso, en mi opinión, los agravios intentados no podrán prosperar.

    En efecto, en primer lugar, con el objetivo de dar claridad a los hechos debatidos en autos a fin de dar tratamiento a los agravios intentados Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 27709/2013

    por las codemandadas citadas, considero oportuno recordar que el vínculo dependiente que unió a las partes fue extinguido por decisión de la demandada el día 2 de noviembre a tenor de la comunicación que luce agregada a fs.29/30 por la cual se le endilgó al trabajador la responsabilidad en la ocurrencia de tres accidentes de tránsito que para la demandada constituyeron “Inconducta laboral - falta grave” que impidieron la prosecución del vínculo.

    Ahora bien, en primera instancia el Sr. Juez de grado consideró

    que no se acompañó a la causa ningún elemento objetivo que demostrara los hechos en los que se pretendió fundar el despido con justa causa dispuesto por la empleadora vinculados a la supuesta responsabilidad y negligencia del actor en los accidentes de tránsito que habría protagonizado en cumplimiento de sus funciones de chofer de larga distancia.

    Ello sentado, tal como lo adelanté no es posible atender los agravios intentados pues no se advierte de los recursos en tratamiento una crítica concreta y razonada del fallo de grado en este fundamental aspecto pues si bien de los recursos de Transporte Jere SRL y de A.B. se desprende en forma genérica que el sentenciante no habría tomado en cuenta debidamente en su pronunciamiento las causales invocadas para el despido del actor, lo cierto es que no se invoca siquiera cuáles fueron las supuestas causas en las que se fundó el distracto ni menos aún los elementos de prueba en los que pretenden apoyar su postura.

    Cabe recordar que producido el despido directo la carga de la prueba de la causa del mismo queda en cabeza del demandado y de no ser así cae la justificación de rescisión del vínculo más allá de la existencia o no de actividad probatoria del actor. Ello es así, en los términos del art. 377 del Código Procesal.

    Esa carga determina lo que cada parte tiene interés en probar para obtener el éxito en el proceso y, tal como se desprende de los términos de la traba de la litis en el caso que nos convoca, la demandada tuvo a su cargo la prueba de las imputaciones que le atribuyó al actor, como así

    también que ese eventual incumplimiento fuera de tal magnitud para extinguir el vínculo en los términos del art. 242 LCT.

    En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que los recursos principalmente se encuentran dirigidos a cuestionar la entidad probatoria que se le habría otorgado a la testimonial de M.G. sin mencionar elementos de prueba que den sustento a su defensa a fin de Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 27709/2013

    valorar la injuria en la que se fundó el despido, propongo desestimar los agravios en lo que a ello respecta.

    Ello sentado, despejada la cuestión relativa a lo dispuesto en cuanto al fondo del asunto cabe referirse a los agravios genéricos respecto de la procedencia de las diferencias salariales otorgadas en la sentencia.

    En este punto los agraviados afirman que no se tuvieron en cuenta los elementos arribados a la causa pero lo cierto es que sólo intentan desvirtuar la testimonial de G. sin hacerse cargo de los fundamentos vertidos por el...

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