Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Noviembre de 2019, expediente CNT 041484/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 41484/2018/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83686 AUTOS: “V.M. GISELE C/ MARKEN COMERCIAL S.A. S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 7 días del mes de noviembre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fs. 194/95 recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 196/99. La accionada contesta agravios a fs. 202/04.

  2. La queja de la demandante se ciñe a dos agravios. En el primero de ellos, afirma que el juzgador de grado interpreta erróneamente las causales por las que V. se consideró despedida. Señala que no debió tratar solamente una de las causales esgrimidas sino que también debió haber considerado la actitud de mala fe con la que se condujo la empleadora ante el embarazo de la trabajadora y la existencia de un despido discriminatorio por dicha circunstancia y en tal sentido afirma que hubo una conducta injuriosa y flagrante consistente en la persecución por su estado de gravidez.

    En cuanto a la causal que sí fue objeto de análisis en el decisorio de grado, esto es lo relativo a la invocada deuda salarial y descuentos indebidos por faltas injustificadas, esgrime que los pagos efectuados mediante transferencia bancaria no resultan ser completos y no cuentan los recibos de sueldo con la firma de la actora así como que se le efectuaron – reitera – descuentos indebidos por supuestas faltas injustificadas.

  3. De los términos de la comunicación rupturista impuesta por la accionante el 8 de febrero de 2017 (telegrama Nº 774688705 que obra en el sobre de fs. 4 y que fue corroborado en su autenticidad por la empresa postal a fs. 84), se advierte que los incumplimientos invocados para considerarse despedida consistieron en afirmar que estando de licencia médica fehacientemente acreditada se la considere incursa en ausencias injustificadas y que vencido el plazo para abonar salarios caídos y ante la intimación efectuada para su pago no se los abonasen.

    Y lo cierto es que conforme con lo dispuesto por el art. 243 de la LCT para la comunicación de la denuncia del contrato de trabajo con justa causa, debe primar el deber de buena fe, principio regente de las relaciones laborales (cfr. art....

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