Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Junio de 2022, expediente CIV 032818/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

32818/2012

V.M.J. Y OTRO c/ NEYRA

VERA NATAL BENJAMIN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 27 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones ante esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros SA” contra la imposición de costas por su orden, decidida en la sentencia dictada el 18 de junio de 2021, en oportunidad en que se admitió la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de cobertura opuesta por ella.

    El memorial de agravios fue presentado el 23 de mayo de 2022 y mereció la contestación de la parte actora del 13 de junio de 2022.

    Sin desconocer lo dispuesto el 13 de mayo de este año y trámite allí implementado para la fundamentación del recurso, a los efectos de una mayor celeridad en el trámite del proceso, se resolverá

    bajo el dictado de una sentencia interlocutoria (conforme, artículos 34

    inciso 5 apartado V y 161 del Código Procesal).

  2. Los agravios de la aseguradora se centran en que no se cumplió con la fundamentación que exigen las resoluciones judiciales.

    Señala que la circunstancia que el actor pudo creerse con derecho a peticionar como lo hizo apuntada en la instancia anterior, no obsta al principio objetivo de la derrota, desde que éste no obedece a la buena o mala fe del vencido, pues la costas tratan sobre el resarcimiento de quien se ha visto obligado a litigar, por eso su imposición importa un crédito a favor de quien triunfa en el proceso.

    Fecha de firma: 27/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Entiende entonces que siendo la parte actora quien la citó

    en garantía, habiéndose rechazado su pretensión, corresponde que se le impongan las costas en su condición de vencida.

    De su lado, la parte actora refiere que la razón probable y fundada por la que peticionaron la citación en garantía, torna viable la aplicación al caso de la excepción del principio objetivo de la derrota.

    Por otra parte, resalta que se le otorgó el beneficio de litigar sin gastos.

  3. El artículo 68 del Código Procesal, en su párrafo primero, sienta el principio general de que “la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria...”.

    Sin embargo, no obstante la enfática consagración de ese principio objetivo, admite por vía de excepción (conforme, M.P., “Códigos Procesales”, t.II...

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