Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 056192/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

56192/2021

VALENZUELA, MATIAS c/ MORAITIS, G.A.s.

ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, junio de 2022.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 65 fundado con el memorial de fs. 67/71 sustanciado a fs. 73/78, contra lo decidido a fs. 61, en cuanto el Sr. Juez rechaza in limine la tercería de dominio promovida por Á.M.R. y declara abstracta la cuestión planteada en torno a la anotación de litis y pedido de suspensión de subasta.

  1. Cuestiona el recurrente, la resolución por la que el a-

quo rechazó “in limine” la tercería de dominio que promoviera y centra sustancialmente sus quejas en que no se hubiera tenido por acreditada la verosimilitud del derecho invocado.

Se ha considerado que quien plantea una tercería de dominio debe probar fehacientemente la titularidad del bien, el que tratándose de un inmueble, no se acredita con un boleto de compra venta, sino mediante la escritura exigida por el art. 1184 del Código Civil (CNCiv. Sala I, causa 8022, 14/5/96); temperamento legal receptado por los arts. 969 y 1017 del Código Civil y Comercial de la Nación.

J. se ha admitido subsidiariamente la tercería de mejor derecho, ante el rechazo de la tercería de dominio.

Pero ello ha sido, ante supuestos en donde se encontraba comprobada debidamente la autenticidad del boleto, el que había adquirido fecha cierta por haber sido celebrado con la intervención del Banco Hipotecario, y existiendo acta de entrega de posesión reconocida (véase CNCiv., S.C., L. 110.315 del 26 de octubre de 1993).

Fecha de firma: 23/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Así las cosas y en virtud de las constancias obrantes en esta causa, esta Sala comparte la solución adoptada por el Sr. Juez de grado, máxime si se tiene en cuenta que no se han refutado las conclusiones del magistrado sobre las cuales se fundó el rechazo de este incidente, ellas son que el...

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