Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Noviembre de 2022, expediente CNT 017516/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 17.516/2019

AUTOS:“V.M.D. c/ GALENO ART S.A. s/ Recurso Ley 27.348

JUZGADO NRO.65 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal,con motivo del accidente sufrido el 06.02.2017 por elseñor M.D.V., quien se desempeñara como dependiente de IABA PROYECTOS Y MONTAJES SRL realizando tareas de electricista.

    Relató que ese día, mientras se encontraba realizando sus labores habituales, mientras trasladaba en un carro un portón pesado, pisó un desnivel y cayó al suelo, golpeando fuertemente la zona lumbar. Sostuvo que, como consecuencia de ello, fue asistido a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento, médico hasta el alta otorgada el 13.02.2017.

    Asimismo se desprende de las constancias de la causa que intervinola Comisión Médica nº 10, cuyo dictamen obra a fojas 49/51, en el que se consigna que“… no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia…”. Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de laSRT dictó la resolución de alcance particular glosada a fs. 54/55.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Frente a la mentada resolución, el actor interpuso recurso deapelación a tenor de los términos expuestos a fs. 56/70, replicado por Galeno ART SA a fs. 84/1138.

  2. La Sra. Jueza de primera instancia, a fs. 153 y 154, recibió las actuaciones e hizo lugar a la producción de la prueba pericial médica.

    La perita médicadesignada en autos, Dra. P.,

    luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados, informó que el mismo presentaLumbalgia post traumática con alteraciones clínicas y radiológicas que le provocan una incapacidad del 5% de la total obrera. En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado,

    informó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica con manifestación depresiva Grado II/III que le provoca una incapacidad del 15% de la total obrera. De esta manera, la experta informó que, como consecuencia del accidente sufrido, el trabajador presenta una minusvalía psicofísica del 20%

    de la total obrera, de acuerdo al baremo del Dto. 659/96. Dicho informe no fue impugnado por las partes.

    Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen, revocó la decisión de la instancia administrativa, determinó

    que el Sr. M.D.V. es portador de una incapacidad física del 5% de la total obrera y desestimó el reclamo resarcitorio por la afección psíquica, argumentando que la misma no se encontraría justificada (versentencia del 27.09.2021).

  3. M.D.V. quejaporque se desestimó el resarcimiento por el daño psicológico constatado por la perita médica, todo lo cual fue contestado por la demandada.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

  4. Asiste razón a la parte actora cuando objeta el rechazo de la incapacidad psicológica constatada por la experta. Cabe destacar que la minusvalía psíquicaalegada fue constatada por la Dra. P., quien, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado por la Lic. F.(.incorporado en el mismo informe pericial), y en base a los diferentes test allí detallados,

    informó que el actor, en su faz psíquica presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica y N. depresiva de Grado II/III que le genera una mengua del 15% de la total obrera, en vinculación causal con el siniestro de autos. Asimismo, señaló que el carácter traumático del accidente y sus consecuencias surge la presencia de los indicadores de daño psicológico,

    que antes jugaba al vóley, a la pelota, salía a correr pero ahora no puede realizarlo, y que se siente angustiado, viajar en tren lo inquieta, puede viajar parado, no puede subir escaleras, no puede hacer fuerza para tirar cables,

    no puede agarrar el corta fierro ni levantar un balde de albañil. Asimismo, con respecto al estado de ánimo, informó que se siente irritable y que, “no encuentra solución para calmar el dolor”. Concluyó que el hecho traumático es re experimentado debido a recuerdos del acontecimiento con malestar psicológico intenso al exponerse a estímulos internos o externos que recuerdan el acontecimiento traumático, descartándose patologías psíquicas previas.

    En este contexto, no está de más recordar que, si bien en nuestro sistema laprueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconsejaaceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto noadolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es unapersona especialmente calificada por su saber específico y se desempeñacomo auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún,

    abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109). Por otro lado, la experta examinó al actor, pudo interrogarlo personalmente, y pudo Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    confrontar su propio saber con el resultado que arrojaron los estudios clínicos y el de psicodiagnóstico a través de los diferentes test realizados.

    En cuanto a la relación causal entre la afección psíquica y el accidente sufrido, señalo que corresponde a la persona que ejerce la medicina pronunciarse sobre la posibilidad científica de vincular una enfermedad con una etiología laboral o extra laboral. Si bien es cierto que quien juzga posee la atribución privativa de establecer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR