Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 25 de Noviembre de 2011, expediente 24.887/09

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación 1

Causa Nº 24.887/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87244 CAUSA Nº 24.887/09

AUTOS: "VALENZUELA MARIO MIGUEL C/ MASSALIN PARTICULARES S.A. S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS"

JUZGADO Nº 8 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Noviembre de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

I)- El Sr. Juez a quo, a fs.71/72, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de las diferencias indemnizatorias reclamadas. Contra tal decisión se alza la accionada a fs.75/76. Por su parte, el perito contador apela sus honorarios por bajos (cf. fs.78).

Los agravios deducidos por la demandada merecieron oportuna réplica de la parte actora, a tenor del memorial que luce agregado a fs. 80.

II)- La demandada se agravia porque se hizo lugar al reclamo de diferencias en concepto de indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, sac sobre preaviso, integración del mes de despido, sac sobre integración del mes de despido,

vacaciones proporcionales, sac sobre vacaciones proporcionales, sac proporcional y art.2º

de la ley 25.323.

III)- Memoro que el Sr. V. ingresó a laborar para la demandada el 30

de mayo de 1979 y que egresó por despido directo el 13 de abril de 2009, percibiendo una remuneración mensual aproximada de $ 3.800.- al tiempo de la desvinculación. Sin embargo, señala que al tiempo de efectuarse la liquidación final, fue tenida en cuenta una base salarial incorrecta y, por tal motivo, reclama las diferencias indemnizatorias adeudadas.

IV)- Ante todo, considero que la queja interpuesta por la parte demandada no puede prosperar porque la referida pieza no cumple debidamente con los recaudos exigidos en el art.116 LO, en el sentido que no se formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo de grado, ni se indican con precisión los errores de hecho ni de derecho en los cuales habría incurrido el Sr. Juez de grado.

Recuerdo que el escrito de fundamentación de un recurso de apelación debe contener un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia que se pretende revocar,

tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contrario derecho, debiéndose apreciar concretamente los errores y omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo especificando con toda exactitud cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento. Por ello, no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas, con alegaciones genéricas sobre las pruebas.

Sentado lo expuesto, con relación al salario tomado en cuenta para calcular la indemnización por antigüedad advierto que la parte se limita a consignar que “…la suma de $ 3.302,40.- no reúne los requisitos establecidos por el art.245 LCT atento que comprende Poder Judicial de la Nación 2

Causa Nº 24.887/09

conceptos que no son ni de percepción mensual ni normal ni habitual…”. Sin embargo en su escueta queja no detalla cuáles son esas partidas no calificables como mensuales, normales y habituales que no deberían...

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