Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Julio de 2021, expediente CCF 000364/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 364/2021

V.M.S. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 05 de julio de 2021. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 31 de marzo, que contó con la réplica presentada el 13 de mayo, contra la resolución dictada el 26 de marzo, en todos los casos del corriente año; y CONSIDERANDO:

I.- Que la señora juez hizo lugar a la medida precautoria solicitada en la demanda, ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. suministrar a la señora M.S.

V. cobertura total para la provisión del medicamento Aflibercept (Eylia) –de acuerdo con las prescripciones que datan del 9 de septiembre de 2020 y el 6 de enero de 2021,

acompañadas con el escrito inicial– y continuar con su entrega en lo sucesivo,

de acuerdo con las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante.

Esa decisión motivó el recurso de la demandada. Adujo que la concesión de la medida considera que la afiliada está desatendida y corren riesgo las prestaciones debidas, aunque negó que se verifiquen tales extremos.

Sostuvo igualmente que con lo decidido se encontraría cumpliendo la sentencia definitiva sin tener defensa alguna y que la acción de amparo no puede actuar como medida cautelar accesoria de un recurso administrativo o de una eventual demanda judicial.

El traslado del recurso fue replicado por la actora en los términos que surgen de la presentación efectuada el 13 de mayo del año en curso.

II.- Así planteada la cuestión a decidir, corresponde desestimar el primer agravio propuesto en el recurso. La admisión de la solicitud cautelar formulada en autos no implica un juicio concreto sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada. Se trata, en cambio, de una medida precautoria que procura evitar los perjuicios que podría traer aparejada la Fecha de firma: 05/07/2021

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

demora en satisfacer una prestación de salud que, en su caso, podría acarrear perjuicios de difícil o imposible reparación. Nótese que, de acuerdo con lo expuesto por el Dr. N.E.C. (médico oftalmólogo, m.n. 144.933) en uno de los documentos acompañados con la demanda, se solicita la provisión del medicamento “de forma urgente para evitar pérdida...

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