Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 029732/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 29732/2010/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 33795 AUTOS: "V.J.A. c/ CONSTRUCCIONES KUBAR S.R.L. Y OTROS” (JDO. Nº 63)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación de la parte actora obrante a fs. 46/47 vta. con fundamento en el art. 105 L.O.; y

  2. La parte actora recurre el auto de fs. 38, que la tuvo por no presentada la demanda con relación a los demandados Construcciones Kubar S.R.L. y L.T., y la sentencia interlocutoria de fs. 44/vta. en la que la jueza a quo declaró incompetente en razón del territorio.

Le asiste razón a la apelante, toda vez que la misma dio cumplimiento en legal tiempo y forma a la intimación cursada por el Tribunal a fs. 32/33, denunciando los domicilios de los demandados en cuestión, y lo cierto es que la resolución de fs. 38, tercer y cuarto párrafo, de manera arbitraria tuvo por no presentada la demanda contra dichos codemandados.

Por otra parte, la resolución cuestionada nunca fue notificada a la parte actora y el Juzgado, posteriormente, se declaró incompetente en razón del territorio por existir un solo demandado cuyo domicilio se encontraba en extraña jurisdicción.

En función de lo expuesto, debe dejarse sin efecto el auto de fs. 38 y, consecuentemente, la resolución de fs. 44 y ordenarse la notificación de la demanda a los demandados Construcciones Kubar S.R.L. y L.T. en los domicilios denunciados a fs. 35 y seguir las actuaciones conforme su resultado.

Las actuaciones deben ser devueltas al Juzgado Nº 63 a fin de que se tome nota de lo resuelto y serán remitidas oportunamente al juzgado que sigue en orden de número a fin de que continúen con su trámite, sin perjuicio del derecho del Juzgado nº

64 a solicitar la respectiva compensación en el sorteo de expedientes.

Sin costas en alzada, atento la ausencia de controversia (conf. art. 68 in fine C.P.C.C.N.).

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Revocar...

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