Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Agosto de 2012, expediente C 109149

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., Hitters, K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 109.149, "V., J.A. contra M., H. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca confirmó el fallo de primera instancia que, a su turno, había condenado al codemandado H.M. a pagarle al actor la suma que indicó. Asimismo, revocó dicho pronunciamiento en cuanto hizo lo propio respecto de "Cliba S.A." y la citada en garantía "Boston Compañía de Seguros S.A.", rechazando la demanda dirigida contra estas últimas (fs. 786/791).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 799/807).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. Motiva estas actuaciones el accidente ocurrido el día 29 de diciembre de 1999 en la intersección de las calles Cuyo y Z. de la ciudad de Bahía Blanca, en el que se produjera la colisión entre un ciclomotor y un camión de la empresa "Cliba S.A.".

    El conductor del ciclomotor, J.A.V., promovió demanda de daños y perjuicios contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado provincial -imputando ciertas irregularidades en el ejercicio de sus funciones a los dependientes de dichos organismos que individualizó-, H.M. -en su carácter de conductor del camión- y "Cliba S.A." como propietaria del mismo (fs. 18/29 vta.).

  2. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8 del Departamento Judicial de Bahía Blanca desestimó la pretensión indemnizatoria incoada contra la Policía y el Fisco provinciales y la admitió con respecto al mencionado M., "C.S.A." y la citada en garantía "Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.", condenando a estos últimos a abonar la suma que indicó (fs. 705/713).

  3. A su turno, la Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental confirmó dicho fallo en cuanto al citado M. y lo revocó respecto de "Cliba S.A." y su aseguradora, a quienes liberó de la obligación de indemnizar (fs. 786/791).

    Para así resolver consideró, fundamentalmente, que mediante las pruebas obrantes en autos y en la causa penal adjunta, se encontraba probada la culpa exclusiva de la víctima en el accidente de tránsito, de modo tal que su comportamiento había interrumpido la...

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