Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 2 de Agosto de 2023, expediente FGR 004545/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Valenzuela, J.A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 4545/2020/CA1) Juzgado Federal de Zapala General Roca, 2 de agosto de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de reposición, interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fs.50;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

1. Mediante la decisión apelada el magistrado resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs.48 y, en consecuencia, aplicó sanciones conminatorias a la accionada PFA por la suma de $2.000, por cada día de retardo hasta el cumplimiento de lo ordenado a fs.44 –

contestación de pedido de informe-.

Contra ello la emplazada dedujo revocatoria con apelación en subsidio a fs.52/53.

A fin de sustentar su recurso, en primer término,

argumentó que no existía incumplimiento alguno de su parte en tanto acató la intimación efectuada girando nota administrativa a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina -IF-2022-34257944-APN-DAC#PFA-,

Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34840197#375644566#20230802103612842

dependencia que se encontraba fuera de su órbita y cuya copia acompañó junto al escrito de agravios.

Luego indicó que al aplicar la sanción fijada, el a quo se apartó de los criterios aceptados por la doctrina y jurisprudencia en la materia, en tanto omitió considerar la finalidad propia del instituto, desnaturalizando su condición de medio de coerción tendente a obtener la consecución del cumplimiento de un mandato judicial,

especialmente, de una obligación de hacer.

Más adelante, señaló que cuando se trataba de obligaciones a cargo del Estado, su uso debía ser excepcional, resultando conveniente la adopción de otras medidas para constreñir a consumar las decisiones de los magistrados.

Además, refirió que la sanción resultaba improcedente en función de lo establecido por el art.1° de la ley 26.944 y en el art.804 del CCC.

2. El recurso fue repelido a fs.59/60 por el a quo.

Para así decidir, tuvo en cuenta la orden impartida a la demandada mediante oficio DEOX N° 2204980, a fin de que “…informe a este juzgado el porcentaje del total del personal policial en actividad en servicio efectivo (con excepción de aquellos que revisten en disponibilidad o servicio pasivo) percibe el aumento salarial creado por el Decreto 380/17 y su posterior aumento por Decreto 463/17, además si el Decreto 380/17 y su posterior incremento por Decreto 463/17 es abonado en forma mensual, continua, habitual y permanente desde la fecha de su implementación”, remarcando que posteriormente, a fs.46, se intimó a su cumplimiento bajo apercibimiento de astreintes por DEOX N° 3130202, sanción Fecha de firma: 02/08/2023

Alta en sistema: 03/08/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34840197#375644566#20230802103612842

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que fue efectivizada a fs.48 y comunicada por DEOX N°

4532161.

De ese modo, concluyó que el recurso fue dirigido a atacar una providencia que se limitaba a hacer efectivo un apercibimiento dispuesto con anterioridad y contra el cual la parte no había efectuado ningún planteo, por lo que se encontraba firme.

Allí mismo concedió la apelación subsidiaria interpuesta, cuyo traslado mereció el conteste de la contraria a fs.56/57.

3. En respuesta al recurso, estimo pertinente recordar los acontecimientos que precedieron a la decisión impugnada:

El 16 de abril de 2021 (fs.44) la magistrada entonces titular del juzgado, decidió abrir la causa a prueba y proveyó, entre otras, la informativa ofrecida por la parte actora a fs.10/16, disponiendo librar “…

oficio a la División Remuneraciones de la PFA a los fines solicitados en el Punto X del escrito antes referido .”

Vale resaltar, que a ese respecto el...

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