Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Agosto de 2017, expediente CAF 034924/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 34924/2010, “VALENZUELA EDUARDO DARIO c/ EN-IMPRENTA CONGRESO NACIONAL Y/O Y OTRO s/EMPLEO PUBLICO”; Juzgado nº 3.

Buenos Aires, de agosto de 2017.- SR VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que debe examinarse el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 98, en cuanto —al rechazar las excepciones de falta de personería y el planteo de falta de habilitación de la instancia— impuso las costas a la parte demandada (recurso de fs. 101, concedido con efecto diferido a fs. 102 y fundado a fs.

    433/441, sin réplica).

    Adujo que “estaba razonablemente convencida acerca del derecho que invocó y defendió”.

  2. Que asiste razón a la apelante en cuanto a que existen razones fundadas, en el caso, para admitir una excepción al principio objetivo de la derrota al momento de imponer las costas respecto de la excepción de falta de habilitación de la instancia judicial.

    En efecto, dicho planteo se fundó en que la cesantía del actor “está firme. Nunca fue impugnado el acto que así lo dispuso”

    (fs. 46).

    Y si bien la jueza desestimó dicha excepción porque el actor “no cuestiona el acto de cesantía (…) sino que pretende el cobro de una indemnización por lo que él considera un despido incausado indirecto” (fs. 98vta. y dictamen de fs. 93 vta.), no puede obviarse que, en la sentencia definitiva —que se encuentra firme—, rechazó la demanda con fundamento en que aquél “debería haber promovido el recurso que se encuentra previsto en el art. 40 de la ley 24.600. Al no haberlo hecho, el acto administrativo mediante el cual se dispuso su cesantía se encuentra firme, situación que forma obstáculo para el reconocimiento de una indemnización de conformidad con la doctrina del plenario (…) “Petracca”” (fs. 421).

    Fecha de firma: 10/08/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10650790#184969236#20170807093125354 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA I Causa nº 34924/2010, “VALENZUELA EDUARDO DARIO c/ EN-IMPRENTA CONGRESO...

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