Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 029497/2010/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
29497/2010
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D. J. L. c/ S. R. E. E. s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de agosto de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las
partes y la Sra. Defensora de Menores contra la sentencia del día 4 de julio de
2013, en cuanto fijó la suma de $3.500 mensuales como cuota alimentaria que el
padre debe abonar a favor de los tres hijos. Los memoriales fueron presentados los
días 29 de julio de 2013 y 26 de agosto de 2013, cuyo traslado fue contestado el
día 15 de septiembre de 2013. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su
recurso el día 15 de junio de 2022.
I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó se fije una cuota de $6.430,55
a los fines de cubrir la mitad de los gastos que liquidó a principios del año 2010.
También reclamó el reintegro de los gastos alimentarios de los hijos desde la
separación del día 2 de febrero de 2009 (que calculó en $42.000), ocurrida con la
exclusión del hogar dispuesta en los autos conexos sobre denuncia por violencia
familiar y el viaje del demandado a Perú, de donde es oriundo. Pues, según relató,
desde entonces ella se ha hecho cargo de la manutención de sus tres hijos
mediante la explotación de su local gastronómico Status. Relató que el aquí
demandado inició el expediente sobre medidas cautelares 45.841/09 y le trabó un
embargo sobre el 50% de las ganancias del local mediante un interventor
recaudador que le redujo a la mitad los ingresos con los que mantenía a su grupo
familiar. Pidió que la deuda alimentaria se descuente de las retenciones.
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contestar, el demandado dijo que al excluirlo la actora ya no podía
generar ingresos por lo que tuvo que volver a Perú junto a sus familiares. Respecto
a las sumas por él embargadas, afirma que solo podrán disponerse cuando se
liquide la sociedad conyugal.
El 4 de julio de 2013 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria
a favor de los hijos, por ese entonces de 18, 7 y 5 años de edad.
Ambas partes apelaron la sentencia y fundaron sus recursos en los años
2013 y 2014.
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA
En el año 2020 se presenta el Dr. P., quien fuera letrado patrocinante
del demandado hasta su renuncia en el 2018, y pide que pasen los autos a resolver.
Por estar pendiente la notificación del decisorio al Ministerio Pupilar, se le
dio vista de las...
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