Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 18 de Agosto de 2022, expediente CIV 029497/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

29497/2010

  1. D. J. L. c/ S. R. E. E. s/ALIMENTOS

    Buenos Aires, de agosto de 2022.

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por las

    partes y la Sra. Defensora de Menores contra la sentencia del día 4 de julio de

    2013, en cuanto fijó la suma de $3.500 mensuales como cuota alimentaria que el

    padre debe abonar a favor de los tres hijos. Los memoriales fueron presentados los

    días 29 de julio de 2013 y 26 de agosto de 2013, cuyo traslado fue contestado el

    día 15 de septiembre de 2013. La Sra. Defensora de Menores de Cámara fundó su

    recurso el día 15 de junio de 2022.

    I.A. iniciar estos actuados la actora solicitó se fije una cuota de $6.430,55

    a los fines de cubrir la mitad de los gastos que liquidó a principios del año 2010.

    También reclamó el reintegro de los gastos alimentarios de los hijos desde la

    separación del día 2 de febrero de 2009 (que calculó en $42.000), ocurrida con la

    exclusión del hogar dispuesta en los autos conexos sobre denuncia por violencia

    familiar y el viaje del demandado a Perú, de donde es oriundo. Pues, según relató,

    desde entonces ella se ha hecho cargo de la manutención de sus tres hijos

    mediante la explotación de su local gastronómico Status. Relató que el aquí

    demandado inició el expediente sobre medidas cautelares 45.841/09 y le trabó un

    embargo sobre el 50% de las ganancias del local mediante un interventor

    recaudador que le redujo a la mitad los ingresos con los que mantenía a su grupo

    familiar. Pidió que la deuda alimentaria se descuente de las retenciones.

    1. contestar, el demandado dijo que al excluirlo la actora ya no podía

    generar ingresos por lo que tuvo que volver a Perú junto a sus familiares. Respecto

    a las sumas por él embargadas, afirma que solo podrán disponerse cuando se

    liquide la sociedad conyugal.

    El 4 de julio de 2013 se dictó sentencia que estableció la cuota alimentaria

    a favor de los hijos, por ese entonces de 18, 7 y 5 años de edad.

    Ambas partes apelaron la sentencia y fundaron sus recursos en los años

    2013 y 2014.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

    En el año 2020 se presenta el Dr. P., quien fuera letrado patrocinante

    del demandado hasta su renuncia en el 2018, y pide que pasen los autos a resolver.

    Por estar pendiente la notificación del decisorio al Ministerio Pupilar, se le

    dio vista de las...

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