Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Julio de 2018, expediente p 129330

PresidenteSoria-Negri-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de julio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., G., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.330, "V., C. G. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 74.253 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento de fecha 23 de junio de 2016, rechazó -por mayoría- el remedio de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5 de M. que, integrado unipersonalmente, había condenado a C.G.V. a la pena única de diez años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta en la causa n° 565 por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil n° 1 departamental por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de homicidiocriminis causaeen grado de tentativa; y la de seis años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas impuesta en la presente por haber sido hallado coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego reiterado en dos ocasiones, dos hechos en concurso real; con revocación de la modalidad de arresto domiciliario dispuesta en la mencionada en primer término (v. fs. 76/84 vta.).

La señora defensora oficial adjunta ante aquella instancia -doctora S.E. De Seta- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 100/104), el que fue concedido por el órgano casatorio merced a la resolución obrante a fs. 108/110 vta.

Oído el señor P. General (v. fs. 115/117 vta.), dictada la providencia de autos a fs. 118, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley referida en los antecedentes; la recurrente denunció "Errónea aplicación de los arts. 16 y 58 del C.P.. Vulneración del Interés superior del niño. Art. 3.3 CDN, Reglas de Beijing, Resolución 40/33 de la Asamblea General de la [N]aciones Unidas para la protección de los menores privados de la libertad, Resolución N° 45/114 de la Asamblea General y Directrices de Naciones Unidas Resolución 45/112" (fs. 101 y vta.).

    Sostuvo que el fallo impugnado confirma la resolución que dispone la unificación de la condena dictada en la presente con la del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil (v. fs. 101 vta.), entendiendo así afectado el interés superior del niño; pues el fin de las sanciones para estos posee "...objetivos, medios y propósitos propios, muy diferentes al fuero de mayores" (fs...

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