Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 5 de Noviembre de 2021, expediente CIV 006823/2017

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V.C.A. Y OTROS c/ DE L.R.

Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

Expte. N° 6823/2017 -J. 42-

RELACION N° 006823/2017/CA001.-

Buenos Aires, noviembre de 2021.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del 18 de febrero de 2021 mediante el cual se admite la pretensión de Zurich Aseguradora Argentina S.A. y la tiene por desvinculada de las presentes actuaciones.-

  2. En el sub examine se advierte que la parte actora promovió la presente acción contra R. De Lucca (conductor del automóvil Fiat 128) y contra los herederos de J.M.G. (conductor de la motocicleta Yamaha. Se solicitó la citación en garantía de La Nueva Seguros (aseguradora del automóvil) y de HSBC La Buenos Aires Seguros S.A.

    (aseguradora de la motocicleta y cuya denominación actual es Zurich Aseguradora Argentina S.A.).-

    Al presentarse en autos, HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. reconoció la cobertura, invocó el límite de cobertura y solicitó el rechazo de la demanda (cfr. escrito de fs. 92/110).-

    Por su lado, la parte actora desconoció

    el límite de cobertura invocado, planteando la inoponibilidad, inconstitucionalidad y la irrazonabilidad de dicha limitación (cfr. escrito de fs. 124/125).-

    Mediante escrito de fs. 170/172 la mencionada empresa aseguradora procede “a depositar en pago” la suma asegurada como límite máximo de indemnización a su cargo en los términos del art. 110

    de la ley de seguros.-

    Fecha de firma: 05/11/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    A través del escrito de fs. 184 la parte actora se limita a solicitar la inversión a plazo fijo de las sumas depositadas, lo cual es proveído favorablemente a fs. 187.-

    Finalmente, cabe señalar que mediante escrito de fs. 253 (digitalizado a fs. 366

    del sistema de gestión) la actora desiste de la acción contra los herederos de J.M.G..-

  3. Sentado lo anterior, cabe recordar que esta Cámara ha decidido en pleno (in re "Landa Baldomero c/ Viejo, S. y otra", del 16/12/1954, LLOnline AR/JUR/28/1954) que "la víctima de un accidente no tiene acción directa contra el asegurador del agente del daño". Ello así por cuanto los daños que cubre el seguro de responsabilidad civil provienen del reconocimiento judicial de la responsabilidad del asegurado, en tanto por las...

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