Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Junio de 2014, expediente FPO 021000317/2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación 21000317/2001/CA

sadas, Junio 27 de 2014.-

Y VISTOS:

1) Que, como es sabido la exigencia del art. 257 del CPCC, concerniente a la admisión del recurso extraordinario propuesto según requisitos del art. 14, Ley 48, contempla que el superior tribunal de la causa deba resolver si la apelación extraordinaria, -como supuesto inequívoco de carácter excepcional- cuenta con todos los requisitos obligados para sostener su procedencia y, en caso de ser inidóneos o presentar fórmulas inadecuadas y sin sustento incapaces de dar suficientes razones al planteo, debe ser desestimado (Cfr.

fundamentos dados por la C.S.J.N. en los arts. 2° y 3° de la Ac. 4/07).-

2) Que, en atención a ello, el escrito de fs. 1691/1702

vta. resulta inidóneo y sin sustento las imputaciones que allí se hacen al tribunal -ante todo cuando sus fundamentos vienen sostenidos en la sola discrepancia con los resultados de la sentencia apelada-, este tribunal ha dicho en reiteradas ocasiones, conforme doctrina del Máximo Tribunal que con fundamentos basados en la “arbitrariedad de sentencia” -cfr. fs. 1691 P.

  1. Objeto-, no se propone convertir a la Corte Suprema en tercer tribunal de las instancias ordinarias ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar al fallo en crisis como la sentencia “fundada en ley...” a la que aluden los arts. 17 y 18 CN, lo cual no es la situación del sub judice.-

3) Que, a mayor abundamiento, en el sub examine,

no se presenta un supuesto de...

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