Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 17 de Octubre de 2014, expediente COM 011200/2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 11200 / 2014 LEVALLE RAUL ALBERTO s/ CONC.PRE

V. S/ INC. DE VERIFICACION DE CREDITO POR V.C.H.J.24S..47 14-15-13 Buenos Aires, 17 de octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por la concursada el pronunciamiento dictado a fs. 35/38, mediante el cual la juez de grado verificó un crédito de origen laboral a favor de un trabajador y otro crédito a favor del letrado que lo asistió en el juicio de despido.

    El recurso fue fundado a fs. 43/45; respondido por la sindicatura a fs. 49/50.

  2. La concursada no se agravió de la verificación del capital, sino que cuestionó los intereses verificados con posterioridad a la fecha de presentación en concurso.

    Sostuvo que, como el concurso fue presentado durante la vigencia de la ley 24.522 (7/12/10)

    corresponde aplicar el art. 19 de la referida ley.

    Asimismo, señaló que la verificación de intereses más allá del 7/12/10, resulta contraria a los términos de la propuesta homologada en los autos principales para los acreedores laborales, y viola el principio de igualdad, pues dispone el pago de intereses de manera distinta al resto de los acreedores de igual clase y rango.

  3. La concursada al contestar el traslado de la demanda verificatoria no invocó la aplicación del Fecha de firma: 17/10/2014 Expte. N° 11200 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA art. 19 de la 24.522, que disponía la suspensión de los intereses posteriores a la presentación en concurso, sino que se limitó a señalar que los réditos debían liquidarse según las pautas dadas en el acuerdo para acreedores laborales.

    De modo tal que, como la aplicación de la norma citada no es una cuestión que haya sido propuesta a la magistrada de grado, esta Sala no debe emitir fallo en relación a ello (CPr: 277).

    Al margen de lo señalado, la Sala no advierte que la verificación de intereses posteriores a la presentación en concurso y hasta la fecha de la homologación contradiga las pautas de la propuesta formulada a los acreedores laborales.

    Conforme surge de los autos principales –

    que la Sala tiene a la vista- la propuesta para acreedores laborales consistió en el pago del 50% del crédito verificado y admisible con más un intereses del 6% anual desde que quede firme la homologación del acuerdo hasta el pago de cada una de las cuotas concordatarias –v. fs.

    1336-.

    Esos créditos...

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