Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 058495/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 113903

EXPEDIENTE NRO.: 58495/2016

AUTOS: VALENZUELA, C.A. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 09 de mayo de 2019, reunidos los integrantes de la S. II

a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 124/127). A su vez, la parte demandada apela la totalidad de los honorarios regulados en autos, por estimarlos elevados (fs. 127); en tanto el perito médico apela los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 123).

Al fundamentar el recurso, la demandada se agravia por cuanto el sentenciante de anterior instancia consideró acreditada la relación de causalidad entre el trabajo realizado por el actor y la incapacidad que padece V.; sin considerar la existencia de una patología crónica, y de carácter inculpable. Cuestiona la fecha que consideró el Sr. J. a quo como de toma de conocimiento del padecimiento y el porcentaje de incapacidad determinado en grado. Se agravia por la forma en la cual se aplicaron en grado anterior las mejoras de la ley 26.773, así como el IBM allí establecido.

Por último, objeta la tasa de interés a aplicarse sobre el monto diferido a condena.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que he de exponer.

Se queja la aseguradora porque el Sr. J. a quo consideró

acreditada la relación de causalidad entre la labor prestada por V. para su empleadora y la incapacidad que padece.

El argumento que sostiene la demandada en torno al rechazo de la denuncia de la enfermedad/accidente del actor, es pasible de ciertos reparos.

En primer término, cabe señalar que, según se relató en la Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE el actor, laboró

demanda, CAMARA para la empresa Coto SICSA durante 30 años, y el día 1/6/2013,

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

en ocasión de su trabajo, se encontraba trasladando mercadería de un lado para el otro, y sintió un dolor agudo en su espalda y en la zona lumbar. Afirma que, como consecuencia de ello, sufrió de hernias discales y lumbalgia aguda postraumática. Explicó que, el 4/6/13,

se realizó un estudio de RMN donde le diagnosticaron abombamiento marginal en L3, L4,

y L5; por lo que se le realizó una intervención quirúrgica el día 24/1/14 por intermedio de su obra social. Agrega que, pese a tal operación, no quedó en buenas condiciones físicas,

lo que motivó que “por recomendación de su empleador”, realizara el 12/8/2014 la denuncia del padecimiento de la enfermedad-accidente a la ART (7/8).

Ahora bien, la parte demandada, en la contestación de demanda negó la existencia y mecánica de dicho accidente, así como la enfermedad laboral denunciada; y, además, alegó haber rechazado en tiempo y forma la denuncia del infortunio (ver fs. 52 vta./53; reconocido por la actora cfme. documental de fs. 38 y 39)..

Efectivamente, de la documental adjuntada por la parte demandada –que obra también adjuntada por la parte actora a fs. 39- se desprende que el 5/9/14 la aseguradora le remitió al actor la CD Nro. 498824265 por medio de la cual le notificó el rechazo de la patología denunciada por revestir, a su entender, el carácter de inculpable.

Sentado ello, cabe memorar que en una causa de aristas similares a la presente (“L., P.A. c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, SD Nº104.067, del 29/12/2014) sostuve que “corresponde señalar que el art. 6º del decreto 717/96 establece que “La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada conforme el art. 3 del presente decreto no podrá negarse a recibir la denuncia. En todos los casos la Aseguradora deberá expedirse expresamente aceptando o rechazando la pretensión y notificar fehacientemente la decisión al trabajador y al empleador. Asimismo, el art. 22 del decreto 491/97 establece que “El silencio de la aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión transcurridos diez (10) días de recibida la denuncia. Dicho plazo se suspenderá en el supuesto del art. 10 ap. 1 inc. d) del presente decreto y cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión. En este último caso, la suspensión no podrá superar el término de veinte (20)

días corridos y la aseguradora deberá otorgar todas las prestaciones hasta tanto defina el rechazo de la pretensión. La aseguradora deberá notificar fehacientemente la suspensión al trabajador y al empleador dentro del término de los diez (10) días de recibida la denuncia". Por otra parte, el art. 23 del mencionado decreto señala que “El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la misma…".

Como puede observarse, del juego armónico de las normas antes transcriptas, se desprende claramente que la aseguradora debió haberse expedido Fecha de firma: 09/05/2019

Alta en sistema: 15/05/2019 aceptando o rechazando la expresamente pretensión y notificar fehacientemente la decisión Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

al trabajador y al empleador dentro del plazo legal reseñado; y, de la propia comunicación que...

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