Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 022131/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 22131/2016 - V.B., FRANCO DANIEL c/

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de octubre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento dictado a fs. 81/82 se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 85/91, mereciendo réplica de la contraria a fs.

    100/102.

    A su turno, la demandada y la representación letrada de la parte actora cuestionan los honorarios regulados en autos, pues la primera los entiende elevados mientras que la segunda los estima exiguos (v.

    fs. 92 y fs. 91, respectivamente).

  2. Adelanto que en mi opinión la queja no puede progresar.

    Digo ello pues del estudio de las actuaciones surge que el actor fue citado para su revisación en dos oportunidades sucesivas por el perito médico legista (vgr. el 17 de marzo de 2017 y el 5 de mayo de 2017), las cuales le fueron debidamente notificadas en su domicilio real y constituido (v. fs. 67 vta., fs. 69 y fs. 73 vta.), bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente de la ofrecida por la contraria.

    No obstante, no concurrió ni brindó en momento alguno explicación alguna tendiente a justificar sus ausencias –nótese incluso que éstas fueron dadas a conocer en la causa por el perito interviniente-, por lo cual la Sra. Juez a quo hizo efectivo el apercibimiento y dejó sin efecto la peritación por su exclusiva responsabilidad, decisión que –ante la falta de comprobación del daño denunciado al demandar- derivó

    en el rechazo del reclamo (v. fs. 75 y fs. 81/2).

    La actora, al cuestionar la sentencia definitiva, expresa los agravios correspondientes a la apelación que dedujo contra la resolución que dispuso el pase de Fecha de firma: 04/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #28278241#246193485#20191004092018930 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la causa a la etapa de alegatos, de acuerdo al trámite establecido por los arts. 110 y 117 L.O. (v. fs. 76 y fs. 77/78), planteando que lo precedentemente actuado importa un excesivo rigor formal reñido con la búsqueda de la verdad objetiva.

  3. Así reseñado el marco de actuación de este Tribunal advierto que la queja resulta improcedente desde un punto de vista adjetivo, por cuanto por medio de la objeción deducida contra...

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