Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 20 de Marzo de 2018, expediente CNT 039611/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92371 CAUSA NRO. 39611/2014 AUTOS: “V.A.S. C/ MAYCAR SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de MARZO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 235/239 apela la demandada a tenor del memorial presentado a fs. 247/251 con oportuna réplica de su contraria a fs. 256/257. Por su parte, el perito contador apela los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs. 259).

  2. La Sra. V. inició las presentes actuaciones con el fin de percibir las indemnizaciones que considera adeudadas como consecuencia del despido indirecto en el que se colocó. Relató que laboró para M.S., con domicilio en Av. L.J.C. 1002C.A.B.A., desde el 14/06/2012 y que desempeñó sus tareas como “Vendedora B” (venta mayorista y atención al cliente). Señaló que en mayo del año 2013 gozó de su licencia por maternidad y que en agosto de ese año, comenzó con un cuadro de gastritis que la obligó a solicitar la atención médica -que describe a fs. 5 vta.- del día 5 al 22 de ese mes. Afirmó que llamó por teléfono a la empresa para comunicar lo acontecido y que su hermano concurrió a entregar los certificados. Advirtió que en la empresa se negaron a firmar las copias “por no considerarlo necesario”. Resaltó

    que en septiembre, el cuadro de dolores abdominales resurgió y le confirieron diversas licencias médicas, pero que esta vez el personal de la empresa no aceptó lo certificados.

    El 10 de septiembre de aquel año, recibió una misiva por parte de su empleadora que la intimaba a que retome tareas y que justifique las inasistencias desde el 06 de septiembre, bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo. Adujo haber respondido el día 11 individualizando a los diversos médicos que la atendieron y los plazos de licencia otorgados, poniendo los certificados a disposición. Asimismo, refirió que el hermano concurrió a entregar las constancias médicas pero, esta vez, le fueron rechazadas. Ante la imposibilidad de apersonarse por sus malestares, mandó por fax los certificados conforme surge del comprobante del Locutorio “San juan” el día 1/09/2013 a las 17.45hs.

    La discordancia entre los litigantes continuó mediante el envío de diversas misivas en las que –principalmente- la actora solicitaba que le abonen los días descontados por ausencias en agosto (13 días) y la demandada negaba adeudarlos, por entender las ausencias eran injustificadas. Finalmente, Fecha de firma: 20/03/2018 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #23149485#201712100#20180320130805921 Poder Judicial de la Nación el 2 de octubre de 2013, entendiendo que persistían las conductas injuriosas, la actora se consideró despedida.

    El Sr. Juez a quo, tras examinar la versión de los hechos descripta por la accionante (en cuanto a las diversas atenciones médicas del mes de agosto del 2013) y el informe de OSECAC obrante a fs. 215/219 consideró

    acreditadas las prescripciones médicas que imposibilitaron a la actora a concurrir al trabajo los días 05/08/2013 al 21/08/2013 y entendió que –previo a realizar el descuento- la demandada debió haber solicitado la justificación de las ausencias. De este modo, para el sentenciante, el hecho de intimar infructuosamente para que le abonen el salario, justificó la decisión rupturista de la actora.

  3. Ante ello se alza la demandada con un memorial que, adelanto, no surtirá favorable resultado. Digo esto, porque la demandada aduce que la actora no justificó las inasistencias de agosto ante ella, pese a tener un...

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