Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2022, expediente CIV 029169/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

V.A.H. (FALLECIDA) Y OTRO c/

MILONE MIRTA CRISTINA Y OTROS s/ REDARGUCION DE

FALSEDAD

(J.H.)

EXPTE. N° 29169/2008 -J. 93-

RELACION N° 029169/2008/CA001.-

Buenos Aires, julio 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 12 de abril de 2022, en la cual decreta la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

  2. La caducidad o perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.-

El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (conf.

Palacio, L.E. “Derecho Procesal Civil”, T°

IV, nº 362, pág. 216/218).-

Asimismo, cabe señalar que el acto procesal, para ser interruptor de la caducidad, tiene que ser idóneo y específico para activar el proceso; remontarlo y hacerlo avanzar Fecha de firma: 11/07/2022

Alta en sistema: 12/07/2022

Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

de una etapa a otra, hasta su culminación natural (conf. M., L.A. “Perención de la instancia en el proceso civil”, pág. 119).-

Ello así, corresponde señalar que de la compulsa de la causa se desprende que el día 13 de octubre de 2021 la parte actora pidió la apertura a prueba de las actuaciones, lo que motivó el dictado de la providencia del 22 de octubre de 2021 en la cual el Juzgado le hizo saber que se encontraba “…pendiente la notificación ordenada en el último párrafo de la providencia suscripta el 01/12/2019 (fs.110),

respecto de la asegurada M.C.M..-

La petición realizada el 13 de octubre de 2021 evidentemente tendía a hacer avanzar el proceso hacia culminación, motivo por el cual corresponde asignarle carácter interruptivo del curso de la perención.-

No obsta a lo expuesto que con fecha 4 de diciembre de 2018 la accionante hubiera efectuado el mismo pedido, oportunidad en la cual también se le había indicado que se encontraba pendiente la notificación de fs. 110, último párrafo...

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