Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Noviembre de 2016, expediente CIV 011191/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “V.S.G. c/ Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A.

y otro s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 11.191/2010.- J.. n° 32 En Buenos Aires, a los 3 días del mes de noviembre del 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “V.S.G. c/

Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. y otro s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 574/577), que rechazó la acción interpuesta por S.G.V. contra M.B. de Belgrano S.A. y Escudo Seguros S.A., apela la parte actora, quien, en virtud de los agravios expresados a fs. 660/661, persigue obtener la revocación de lo decidido. Corrido que fuera el traslado de dicha presentación, contesta la citada en garantía a fs. 666/667, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La reclamante cuestiona que el a quo haya rechazado la demanda.

Expresa que el magistrado de grado incurrió en prejuzgamiento al momento de celebrarse la audiencia de apertura a prueba, donde manifestó que la presente acción no tendría favorable acogida, aunque dicha circunstancia no pudo dar motivo a una recusación por la confidencialidad que regiría en dichos actos.

Asimismo, objetó como arbitrario el fallo, ya que luego de no tener por acreditado el hecho, rechazó la acción por la culpa de la víctima.

Finalmente, se queja de que en la sentencia de grado se cuestionaran los certificados médicos, y expone que de éstos surgen aún más detalles que acreditan el accidente ocurrido en la vía pública.

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13799902#165654533#20161103132425953 cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de...

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