Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 011904/2012/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N°: 11904/2012 - V.R. c/ GALENO ART S.A.
s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y la demandada,
a fs. 555/vta. y ratificado personalmente a fs. 556,
cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo,
pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.
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Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora,
efectuado por la demandada, en la forma pactada, así
como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado,
conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos,
la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.
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Que, con relación a los honorarios de la perito MÉDICA interviniente en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el Fecha de firma: 20/05/2019
Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.
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Que, en atención a la solución a la que se arriba, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).
Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL
TRIBUNAL
RESUELVE:
1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo...
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