Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 20 de Mayo de 2019, expediente CNT 011904/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 11904/2012 - V.R. c/ GALENO ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 20 de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, teniendo en cuenta los términos del acuerdo alcanzado entre la parte actora y la demandada,

    a fs. 555/vta. y ratificado personalmente a fs. 556,

    cabe concluir que las condiciones pactadas resultan adecuadas, sumado a que no implican ni tácita ni expresa renuncia de derechos amparados en normas de orden público y a que las partes han arribado a una justa composición de sus derechos e intereses. Por ello, corresponde que se homologue el presente acuerdo,

    pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art. 69 de la ley 18.345.

  2. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de la suma objeto de conciliación y a cargo de la demandada, todo ello en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora,

    efectuado por la demandada, en la forma pactada, así

    como la conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado,

    conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, el desistimiento de los recursos de apelación interpuestos, la caducidad de los plazos,

    la mora y la aplicación de la cláusula penal estipulada.

  3. Que, con relación a los honorarios de la perito MÉDICA interviniente en autos, en atención al nuevo resultado del litigio (art. 279 C.P.C.C.N.) y al mérito, calidad y extensión de las tareas llevadas a cabo por la mencionada profesional, de conformidad con las normas arancelarias vigentes y lo dispuesto en el Fecha de firma: 20/05/2019

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    art. 38 de la L.O., corresponde regular sus honorarios en el 8 % a calcular sobre el monto conciliado y a cargo de la demandada, en la forma pactada.

  4. Que, en atención a la solución a la que se arriba, corresponde eximir a la demandada del pago de la tasa de justicia (conf. art. 42 de la L.O.).

    Por todo ello, a mérito del acuerdo que antecede, EL

    TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Homologar con autoridad de cosa juzgada el acuerdo...

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