Valentini Jorge Luis y Valentini Gustavo Ariel Subsanación Social en “agroalicia” S.A.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Marzo de 2017
EmisorVALENTINI JORGE LUIS Y VALENTINI GUSTAVO ARIEL SUBSANACIÓN SOCIAL EN “AgroAlicia” S.A.
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2016

VALENTINI JORGE LUIS Y VALENTINI GUSTAVO ARIEL

SUBSANACIÓN SOCIAL EN “AgroAlicia” S.A.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley General de Sociedades N° 19.550, se hace saber de la subsanación social de “VALENTINI JORGE LUIS Y VALENTINI GUSTAVO ARIEL” en “AgroAlicia” S.A. de acuerdo al siguiente detalle:

1) Datos personales socios: Jorge Luis Valentini, argentino, D.N.I. N° 6.186.472, CUIT N° 20-06186472-6, nacido el 23 de julio de 1947, estado civil viudo, de profesión productor agropecuario, domiciliado en calle Lisandro de la Torre 1756 de la ciudad de Armstrong; y Gustavo Ariel Valentini, argentino, D.N.I. N° 22.094.931, CUIT N° 20-22094931-2, nacido el 25 de abril de 1971, estado civil casado en primeras nupcias con Miriam Fátima Martínez, de profesión productor agropecuario, domiciliado en calle Hipólito Irigoyen 1929 de la ciudad de Armstrong

2) Fecha del instrumento de subsanación: 21/01/2016.

3) Denominación social: “ AgroAlicia “ S.A.

4) Domicilio v sede social; Hipólito Irigoyen No 1929, de la ciudad de Armstrong

5) Objeto social: a) Agropecuarias e Industriales: mediante la explotación en todas sus formas, de todo tipo de establecimientos agrícolas y ganaderos, pudiendo elaborar productos alimenticios derivados de la transformación de materias primas de origen vegetal y/o animal con destino a la alimentación animal y humana, y desarrollar las actividades de fraccionamiento, embalaje y packaging de la producción; b) Servicios: mediante el asesoramiento agrícola ganadero en general, siempre a través de profesionales debidamente habilitados en caso de corresponder, y la prestación de servicios de siembra, pulverizaciones, cosecha, fumigación y otros trabajos agrícolas.

  1. Transporte: mediante el transporte terrestre de cargas, a granel o no, especialmente mediante de hacienda y/o productos alimenticios y/o insumos agropecuarios, la explotación de vehículos propios o de terceros, nacional o internacional.

Se deja expresa constancia que la sociedad no realizará las actividades previstas en el inc. 4° del art. 299 de la Ley de Sociedades Comerciales, y procederá dentro de lo autorizado por el artículo 30 y los límites establecidos por el artículo 31 de la citada disposición legal. La actividad financiera que pudiera desarrollar en vinculación a su objeto, la ejercerá sin acudir al ahorro público, sin intervenir entre la oferta y demanda de dinero ni ejecutar operaciones tipificadas por la Ley de...

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