Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 008301/2015/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de septiembre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente nº FRO 8301/2015 caratulado: “VALENTINI, H.O. C/ UTN s/

Amparo Sindical” del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del 27 de septiembre de 2016, por la cual la jueza rechazó la demanda interpuesta por H.O.V. contra la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) e impuso las costas a la actora (art. 68 del CPCCN) obrante a fs. 232/240vta..

Elevadas las actuaciones (fs. 256), los autos fueron devueltos al juzgado a los fines señalados a fs. 257, una vez que se cumplieron, se remitieron nuevamente (fs. 264), ingresando al acuerdo conforme se dejó constancia a fs. 267, quedando en estado de dictar resolución.

Y Considerando:

  1. ) En apretada síntesis, la actora al fundar el recurso se agravió de la interpretación restrictiva que hizo la jueza de los artículos 52 y concordantes de la ley nº 23.551, y que no se aplique a los docentes interinos.

    Se agravió de que no se haya considerado acreditado el comportamiento antisindical de la demandada y que resuelva contra la validez del art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    Tildó de arbitraria a la sentencia dictada porque sostiene que se basó en afirmaciones dogmáticas.

    Finalmente se agravió por la imposición de las costas.

  2. ) Como se señaló anteriormente, al fundamentar la apelación se alegó, entre otros extremos, la arbitrariedad de la sentencia, por lo que corresponde tratar en primer orden, el agravio que atañe a dicha tacha, dado que de existir no habría, en rigor, una sentencia propiamente dicha (Fallos: 323:35 y sus citas, entre otros).

    En ese cauce, de la lectura del resolutorio Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 apelado, estimo que se ha dado un adecuado y completo tratamiento a la cuestión Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #26875476#187909550#20170908132441229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A planteada por la actora, de conformidad con los términos de la demanda, el derecho aplicable y la prueba rendida. En ese contexto, corresponde rechazar la alegada arbitrariedad.

  3. ) Entrando al tratamiento de la cuestión sometida a debate resulta conveniente realizar una breve síntesis de la causa. El actor inició acción de amparo sindical por la vía sumarísima estipulada en el artículo 47 de la ley 23.551 contra la Universidad Tecnológica Nacional, a los efectos que se declare la nulidad de la resolución del Decano de la Facultad Regional Rosario de la U.T.N. de fecha 30/03/15, notificada en fecha 09/04/15 mediante CD nº 938278195, la Resolución nº 674/14 y todo otro acto que se encuentre en consonancia con la misma. Solicitó la inconstitucionalidad del art. 52 y concordantes de la ley nº 23.551 y el cese de la actividad antisindical por parte de las autoridades de la U.T.N.. En consecuencia, peticionó se ordene el restablecimiento de las condiciones laborales y la reinstalación en el trabajo con más los sueldos caídos e intereses correspondientes (fs. 92 y 92vta.).

    De las constancias de autos surge que por Resolución nº 674/2014 dictada por el Decano de la Facultad Regional Rosario de la UTN, H.O.V. fue designado como Auxiliar en el cargo de Profesor Adjunto Interino, con 2 (dos) dedicaciones simples, en la materia ‘Gestión de Datos’, a partir del 01/04/2014 y hasta el 31/03/2015. Por carta certificada de fecha 10/03/2015 emitida por la Asesoría Legal de la UTN, se le recordó el día de cese de su designación (fs. 18). Dicha comunicación fue recibida por el actor el 16/03/15. Asimismo que integraba la Comisión Directiva del Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (SIDUT), con el cargo de S. General; que intervino en su creación, participando en su Asamblea Constitutiva del 03/12/2010 y formando parte de la Comisión Provisoria designada en ella (fs. 27 y vta.) y que de ello, el Decano de la facultad tomó conocimiento. Que en fecha 20/04/2012 en Asamblea Extraordinaria de designación de cargos, fue nuevamente nombrado S. General (fs. 31 y vta.), lo que se comunicó al Ministerio el 25/04/2012 (fs. 40 y vta.), al Decano de la Regional Rosario en fecha 25/04/2012 (fs. 34 y vta.) y al Rector el 26/04/12 (fs. 36 y vta.).

    Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 11/09/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #26875476#187909550#20170908132441229 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A El 20/10/2014, por Resolución Nº 1129/2014 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, resolvió inscribir en el Registro de Asociaciones Sindicales al Sindicato de Investigadores y Docentes de la Universidad Tecnológica Nacional (SIDUT), con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores docentes e investigadores que realicen tareas en relación de dependencia con la Universidad Tecnológica Nacional de la ciudad de Rosario, con zona de actuación en la provincia de Santa Fe y en todos los lugares donde tenga dependencia la UTN (fs. 10), publicada en el BO el 30/10/14 (fs. 72). La mentada resolución también fue comunicada a las autoridades (fs. 60 y 61).

  4. ) Se trató de dilucidar en el...

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