Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 020646/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20646/2013 - VALENTINI , F.R.L. c/

NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. s/OTROS RECLAMOS -

INDEM.P/MATER.ART.178 LCT Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. La representación letrada de la parte demandada apela a fs. 21/219 la imposición de costas efectuada en anterior instancia y los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en autos por considerarlos elevados.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela a fs. 221 los honorarios fijados a la totalidad de los profesionales por considerarlos elevados.

  2. En primer término, respecto de las costas, adelanto que los agravios intentados por la accionada, por mi intermedio, no obtendrán resultado positivo.

    En el caso que nos ocupa, si bien se resolvió rechazar la demanda interpuesta por la parte actora, lo cierto es que, como bien expresa el sentenciante de grado, ésta pudo considerarse con derecho a litigar como lo hizo, habida cuenta de que al momento del despido la trabajadora se encontraba cursando su segundo embarazo (ver fs. 215) y por lo tanto, dada la acreditación del estado de gravidez y el modo de plantearse y resolverse la cuestión, la imposición de costas efectuada en la instancia de grado se revela como la correcta aplicación de lo normado por el art. 68, párrafo, del CPCCN, que expresa la facultad del Juez de eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al vencido, siempre que encuentre mérito para ello.

    Por lo que propongo rechazar la queja articulada por la parte demandada y confirmar la imposición de costas efectuada en la instancia de grado.

  3. En cuanto a los honorarios recurridos, teniendo en cuenta el resultado del juicio y el monto reclamado en el proceso, propongo, con apoyo en lo normado por el art. 38 de la L.O. y los arts. 6, 7, 8, 19 y ss. de la ley 21.839, mínimos arancelarios vigentes, la importancia, mérito y calidad de las tareas llevadas a cabo, que sean confirmados.

  4. Costas de alzada por su orden, atento a la naturaleza de la cuestión planteada y la forma de resolverse la cuestión.

    El Dr. R.C.P. dijo:

    Por compartir los fundamentos expuestos, adhiero al voto que antecede.

    El Dr. M.S.F.: no...

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