Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Marzo de 2019, expediente CNT 054630/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.INT. EXPTE. Nº: 54.630/2015/CA1 (47.193)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “V.B.L. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO:

La cuestión negativa de competencia suscitada entre las juezas a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 14 y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 51.

Lo dispuesto por el art. 24 inciso 7º del decreto 1285/58 en cuanto establece que la cuestión debe resolverla la Cámara que previno.

Y CONSIDERANDO:

Que en orden a la incidencia suscitada es menester tener presente que esta sala, ya antes del conocido fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Faguada” (del 8 de mayo de 2017), tiene formado criterio sobre la inconstitucionalidad de la normativa que dispone la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil según lo establecido por los arts. 4º último párrafo y 17 inciso 2º de la Ley de Riesgos del Trabajo según la redacción de la ley 26.773.

Fecha de firma: 01/03/2019

Alta en sistema: 27/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Que, en efecto, en la causa “B., M.P. c/ Berkley International ART. S.A. s/ accidente” (sentencia interlocutoria Nº 22.591 de esta sala X del 31/03/2014) se dijo que dicha normativa es evidentemente irrazonable y contraria al art. 28

de la Constitución Nacional porque altera derechos y garantías constitucionales, sin que el medio implementado por el legislador guarde proporcionalidad o equivalencia con el fin perseguido. En efecto, se sostuvo que esas normas conducen a su declaración de inconstitucionalidad porque: a) vulneran el principio protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional pues obligan al trabajador a litigar en el Fuero Civil donde el impulso procesal generalmente es a petición de parte, no obstante que en el procedimiento laboral rige la conocida regla básica del impulso procesal “de oficio”; b) asimismo afectan dicho principio constitucional protectorio porque en los juicios civiles rige la caducidad de instancia (institución procesal no admitida en el procedimiento laboral capitalino) como así

también porque en dicho proceso los plazos procesales no son perentorios y pueden prorrogarse a solicitud de parte y, en cambio, en la ley adjetiva laboral los plazos son perentorios e improrrogables y el solo...

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