Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1998, expediente B 54939

PonenteJuez LABORDE (MA)
PresidenteLaborde-Negri-Hitters-Pettigiani-Pisano-Ghione
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., Hitters, P., P., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 54.939, "González, V. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor V.G., por medio de apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M. solicitando la anulación de los actos administrativos por los que se dispuso su prescindibilidad por aplicación del art. 12 de la ley 11.184 y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

    Pide, por consecuencia, se condene a la demandada a reincorporarle en el cargo que desempeñaba cuando operó la prescindibilidad y a abonarle una indemnización según el monto de los salarios dejados de percibir y hasta la fecha de efectivizar dicha medida, junto al daño moral que dice haber sufrido, ambos rubros equivalentes como mínimo a la indemnización pagada por el municipio al disponer su cese, con costas.

    Como fundamento esencial imputa a los actos cuestionados haberse desviado del mecanismo establecido por la ley 11.184 y su decreto reglamentario, limitándose el Intendente a despedir a un gran número de agentes municipales para reemplazarlos por otros empleados, sin que hubiera racionalización ni disminución del gasto público.

    Niega así que se hayan configurado las razones de servicio invocadas entendidas como recomposición de los cuadros administrativos en función de una mayor idoneidad, en la inteligencia de que sus antecedentes laborables son harto significativos para asignar a su baja dicho alcance. Antes bien, sostiene, en su caso hubo una cesantía encubierta.

  2. Corrido el traslado de ley , la Municipalidad de M. contesta la demanda oponiéndose a su acogimiento invocando la inexistencia de reclamo administrativo previo al decreto municipal nº 109/92 que lo puso en situación de disponibilidad. A todo evento, argumenta en favor de la legitimidad de los actos impugnados, pidiendo el rechazo de aquélla, con costas.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, como los cuadernos de prueba de ambas partes y el alegato de la actora (la demandada no hizo uso de este derecho), la causa se...

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