Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 21 de Noviembre de 2018, expediente CNT 048086/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93169 CAUSA NRO.

48086/2012/CA1 AUTOS: “VALENTIN, GASTON C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de Noviembre de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs. 651/656 arriba apelada por las partes a tenor de los memoriales de agravios que lucen a fs. 659/664 (parte actora), fs. 667/679 y su ampliación de fs. 681/682 (codemandada Galeno ART SA). Dichas presentaciones recibieron las oportunas réplicas que lucen a fs. 683 y vta., fs. 685/688 y fs. 694/695.

    Por su parte, a fs. 657 y fs. 665 los peritos psicóloga y contador, apelaron los honorarios que fueron regulados a su favor por considerar que los mismos lucen exiguos.

  2. Memoro que en los presentes, el Sr. V. accionó en procura del cobro del crédito que –sostuvo- resulta acreedor y que obedece a la reparación integral de las dolencias que porta y que resultan consecuencia del accidente de trabajo que lo tuvo como protagonista, ocurrido el día 1 de febrero de 2011.

    Sostuvo que en dicha oportunidad, en circunstancias en que se encontraba trabajando a las órdenes de su empleadora PULSAR TELEVISION SRL en sus tareas de asistente de camarógrafo para en el evento que se desarrolló en el Parque De La Costa y que consistía en el lanzamiento de una tira televisiva, encontrándose cerca del escenario, de manera repentina, explotaron potentes fuegos de artificio cuya intensidad, onda expansiva e inmenso sonido alcanzaron al accionante quien se encontraba desprovisto de toda protección auditiva y ocular.

    Afirma que a raíz de las detonaciones, inmediatamente comenzó a sentir molestias en el oído izquierdo, súbita pérdida del equilibrio y nauseas.

    Dichos malestares continuaron, requirió intervención médica y mediante la ART demandada, le fueron brindadas prestaciones; las que continuaron luego del año de ocurrencia del siniestro e incluyeron la entrega de audífonos de alta calidad; en atención a la gravedad de las secuelas.

    Relata que requirió consultas con especialistas en otorrinolaringología y, los informes sobre su cuadro derivaban en la constatación de lesión severa del oído Fecha de firma: 21/11/2018 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20034626#221455409#20181121141323674 interno por trauma acústico, con consecuentes acúfenos y síndrome vertiginoso crónico, en ambos oídos.

    Por la reparación integral de las consecuencias de su disminución inició

    la acción y responsabilizó a quien fuera su empleadora junto con la ART que tenía suscripto contrato de cobertura asegurativa L.R.T. –ambas con fundamento en las normas del derecho común- en atención a los incumplimientos que detalló en el cuerpo de la demanda.

    El Sr. Magistrado de anterior etapa, mediante la valoración de las pericias médicas practicadas, tuvo por acreditada la existencia de incapacidad en el actor, que alcanzó a un 52.78% de disminución psicofísica.

    Previo al dictado de inconstitucionalidad de las prescripciones del art. 39 L.R.T., se habilitó el examen de la responsabilidad atribuido en el inicio respecto de las coaccionadas en atención a la vía intentada al demandar.

    El anterior juzgador, consideró reunidos los presupuestos previstos en la normativa civil invocada, los cuales lo condujeron a receptar el reclamo interpuesto.

    Por las consideraciones que el Sr. Juez A Quo volcó en la sentencia, la cosa riesgosa o viciosa a la que remite el art. 1.113 C.C. la ubicó sobre la actividad desplegada por el actor en provecho de Pulsar Television SRL y, la juzgó responsable como dueña o guardiana de dicha actividad respecto de la cual se beneficiaba económicamente; en los términos de art. 1.113 Cód. Civil (ahora arts. 1757 y 1758 del CCN).

    En cuanto a la ART, atento la deficiencia probatoria respecto al debido cumplimiento de sus obligaciones legales, la condena también la alcanzó aplicándose a su respecto la responsabilidad que emana de las directivas del art. 1074 C.C. (ahora 1749 CCyCN)

    La cuantía indemnizatoria se estableció a fs. 655, en base a las particularidades de la causa y sus valores fueron determinados a la fecha del pronunciamiento.

    Se adicionó al crédito reconocido, los intereses a los que remite el Acta CNAT Nº 2658, desde la fecha del dictado de la sentencia y hasta su efectivo pago.

    Las costas procesales fueron impuestas, solidariamente, a cargo de las codemandadas (art. 68 CPCCN).

  3. La parte actora apela el fallo dictado en anterior etapa. Se queja fundamentalmente frente al método de determinación del crédito a su favor. P. se discrimine el capital y solicita que los intereses incrementen al mismo, desde la ocurrencia del daño, que sitúa en el día del accidente de marras. Cuestiona, por los argumentos que esgrime, el resarcimiento que se consagra por entender que luce irrisorio y no contempla la petición de demanda en torno a la reparación integral del daño ocasionado, criticando los alcances del daño patrimonial y extrapatrimonial que se reconoció. Rebate la base salarial que fue considerada por el anterior juzgador, el rechazo de su petición inaugural respecto a un razonable ajuste del monto de la condena y requiere su adecuación a los antecedentes socioambientales y académicos Fecha de firma: 21/11/2018 expresó al demandar. Subsidiariamente, tal como lo replica los fundamentos de la Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20034626#221455409#20181121141323674 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I condena que se dictó conforme la responsabilidad que dimana del art. 1.113 CC (ahora arts. 1757 y 1758 del CCCN) solicitando se incluya en el análisis las restantes normas invocadas en el inicio.

    La demandada GALENO ART SA, a su turno, también apela la sentencia recaída. Se agravia frente a la condena que alcanza a su parte y critica la imputación de responsabilidad que se le endilga. Argumenta la falta de tratamiento de su defensa de falta de legitimación y rebate el examen de las constancias de la causa razón por la cual –a su entender- no luce demostrado el nexo causal entre los supuestos incumplimientos que se reprochan y el daño denunciado por el accionante. Cuestiona el porcentaje indemnizatorio que se estimó por la disminución psíquica alegada y reitera los términos de las impugnaciones al trabajo pericial que oportunamente opuso.

    Rebate el monto de la condena por considerarlo excesivo, irrazonable e infundado.

    Destaca la falta de descuento de las sumas abonadas al trabajador en oportunidad del trámite administrativo por el accidente denunciado. P. el análisis de las funciones del Sr. V. respecto al manejo en el uso de fuegos de artificio -conforme fue informado en la pericia técnica-, los cuales no resultaban tareas a cargo del accionante y por ello, el nexo de causalidad tal como lo examinó el anterior juzgador, resultaría inexistente. Finalmente, apela los honorarios que fueron determinados a favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos, por entender que resultan elevados.

  4. Examinados los planteos deducidos por las partes, razones de orden metodológico conducen a dar tratamiento, en primer término, al memorial recursivo interpuesto por la parte demandada. Al respecto adelanto que, de compartirse la solución que propicio, los tramos de la queja interpuesta –en lo central de la queja-

    deberá ser desestimada. Así lo...

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