Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2000, expediente C 74699

PonenteJuez DE LAZZARI (SD)
Presidentede Lázzari-Pisano-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata Sala Segunda confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por M.A.V. contra COPAN Cooperativa de Seguros Ltda., revocándola sólo en cuanto fijó una nueva estimación para el rubro “lucro cesante” y para el monto total de condena (fs. 215/ 219).

Se alza la parte demandada mediante los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad de fs. 222/ 226 y 227/ 228 respectivamente.

El de nulidad único por el que intervengo lo funda en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial (fs. 227 vta.).

Denuncia que el “a quo” ha omitido el tratamiento de una cuestión esencial, cual es “el recurso interpuesto por la demandada para que se revocara la sentencia de 1ra. Instancia y desestimara la demanda” (fs. 227 vta.).

La queja es manifiestamente improcedente.

De una simple lectura del fallo de fs. 215/ 219 surge claramente que el recurso de la demandada (cuyos agravios obran en fs. 209/ 210) fue tratado y resuelto aunque en forma contraria a sus pretensiones.

Además del desarrollo de argumentos en respuesta a los planteos llevados en aquella oportunidad por la ahora recurrente, muchas son las referencias que indican que el recurso de la demandada ha sido objeto de expresa consideración por parte de la Alzada (ver fs. 215 vta., 217 vta. y 218).

Por otro lado, el mismo quejoso inicia el escrito de su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley manifestando que en la sentencia de la Cámara “se rechaza el recurso de la accionada que pretendía se desestimara la demanda” lo que implica lógicamente su tratamiento (fs. 222 vta.).

Resulta contradictorio, pues, que unas pocas fojas más adelante diga que la Cámara no trató el recurso en cuestión “ni tampoco lo declaró desierto” (fs. 228).

En suma y sin analizar el acierto, mérito o extensión con que la cuestión fue resuelta materia que excede el marco de esta vía, considero que no existe transgresión al art. 168 de la carta bonaerense (conf. S.C.B.A., Ac. 64209, sent. del 18297).

La simple denuncia de violación del art. 171 tampoco posee relevancia alguna, desde que aparece huérfana de todo otro desarrollo argumental (conf. S.C.B.A., Ac. 70382, sent. del 22998, entre otros).

Por lo brevemente expuesto, aconsejo a V.E. el rechazo de este recurso extraordinario de nulidad (conf. art. 298 del Código Procesal Civil y Comercial).

Así lo dictamino.

La P., 20 de agosto de 1999 E.M. De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a trece de setiembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, P., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 74.699, “V., M.R. contra COPAN Coop. de Seguros Ltda. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó en lo principal el fallo de origen que hiciera lugar a la demanda, revocándolo sólo en punto al rubro lucro cesante, el que elevó a la cantidad de $ 30.187,50.

Se interpusieron, por la demandada, los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley .

Oído el señor P. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley ?

    V O T...

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