Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 012289/2007/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12289/2007 V.F.A. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “V.F.A. c/ EN - M° INTERIOR - PFA -

SUPERINTENDENCIA DE BOMBEROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, expediente n° 12289/2007, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que a fs. 16/26vta. y 53/54, el señor F.A.V., promovió demanda contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional, tendiente a obtener la indemnización por la suma de pesos doscientos treinta y cinco mil ($235.000), en concepto de daño físico, moral y psicológico, experimentados con motivo del incendio que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2004 en el local denominado “República Cromañon”. Asimismo, reclama reintegro de gastos médicos, de farmacia y movilidad. Posteriormente, quedaron incorporados a la Litis el los señores R.D., G.S., R.A.V., D.M.A., L.F.B., P.S.F., J.C., E.R.D., M.D., E.V., C.T., A.M.F., J.C.L., C.R.D., M.Á.B. y G.I.S. y la sociedad Nueva Zarelux S.A., citados comos terceros por los demandados.

  2. Que a fs. 1127/1147vta., la señora jueza de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Estado Nacional y a los terceros condenados en autos a pagar la suma de pesos doscientos ochenta y cinco mil cien ($285.100) en concepto de “daño moral” ($200.000), “daño psíquico” ($50.000), “tratamiento Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #11010140#241463547#20190826114428274 psicológico” ($33.600) y “gastos médicos, de farmacia y movilidad” ($1.500); más intereses calculados a la tasa promedio pasiva que percibe el Banco Central de la República Argentina desde el momento en que se produjo el hecho (30/12/2004) hasta su efectivo pago. Asimismo, rechazó el demanda por el resarcimiento en concepto de “daño físico”.

    Para así decidir, señaló que resultaba de vital importancia considerar lo resuelto en sede penal, a través de las sentencias dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 y las S.s III y IV de la Cámara Federal de Casación Penal, en la causa nro. 247/05 “C., O.E. y otros”, donde había sido probado el cumplimiento irregular de las funciones que se hallaban a cargo del S.C.R.D., Jefe Operativo de la Seccional Séptima de la Policía Federal Argentina con jurisdicción en el lugar del hecho y condenado en sede penal por el delito de incendio en concurso real con el de cohecho pasivo, en razón de haber omitido denunciar y prevenir las múltiples y gravísimas contravenciones que dieron lugar al incendio.

    En similar orden de ideas, señaló que también se había probado el cumplimiento irregular de las funciones a cargo de la licenciada F.G.F., S. de Control Comunal del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, organismo del que dependía la Dirección de Fiscalización y Control, y de su Directora General Adjunta, A.M.F., ambas condenadas por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público (junto con el D.G.J.T.); en tanto habían omitido cumplir con las funciones de supervisión y de control en materia de seguridad, habilitaciones y clausuras (cabe advertir que en la sentencia...

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