Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rc 121886

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"V.S.S.C.P.L.A.S.R. DE COSA JUZGADA (RECURSO DE QUEJA) JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL NR.4"

La Plata, 8 de Noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias de estos obrados, la señora S.S.V. en el marco de un proceso de revisión de cosa juzgada en relación a los autos "P., L.A. c/V., H.D. Cobro Ejecutivo", articuló un recurso de queja ante el Tribunal de Alzada contra la decisión del magistrado de origen que, a su turno, declaró inapelable la providencia que ordenaba correr traslado a la contraria de la medida cautelar de prohibición de innovar respecto del mencionado proceso ejecutivo que peticionara (v. fs. 1/6, 7, 8/9, 10 y 11/16).

    Luego de haber consentido la apelante la radicación de la queja ante la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata (v. fs. 17/18 y 20), el citado órgano -una vez recibido el expediente principal y las causas relacionadas- advirtió que en los autos "P., L.A. c/V., H.D. Cobro Ejecutivo" había intervenido la Sala III de la Cámara Primera de Apelación departamental y, en tal virtud, dispuso la remisión a dicho tribunal (v. fs. 23).

    A su turno, la Sala III de la Cámara Primera rechazó la queja deducida con sustento en que, habiéndose ordenado el traslado cuestionado en los términos de los arts. 34 y 36 del Código Procesal Civil y Comercial, la mentada providencia resultaba irrecurrible (v. fs. 25/26).

    Frente a ello, la recurrente planteó la nulidad del pronunciamiento -en razón de no haber sido notificado del cambio de radicación de la causa, alegando que se la privó de la posibilidad de recusar- y, asimismo, siendo su primera presentación ante tal órgano, recusó a la Sala asignada, invocando la previsión del art. 17 inc. 7 del ordenamiento procesal (v. fs. 29/31 y 34/36).

    La Sala en cuestión, con nueva conformación al efecto, rechazó la recusación articulada. Consideró el tribunal que, dado que la misma se dirigió a la Sala, sin recusar a los magistrados firmantes del fallo que se cita como causal fundante de la solicitud, se imponía su desestimación. Agregó, frente a cualquier eventualidad, que la sentencia obrante en los autos "P., L.A. c/V., H.D. Cobro Ejecutivo" fue suscripta por jueces que en la actualidad ya no integran la Sala (v. fs. 44/45).

    Posteriormente, rechazó el incidente de nulidad al ponderar que al haberse expedido específicamente el tribunal sobre la recusación introducida por la señora V., había desaparecido el fundamento esgrimido como base...

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