Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 23 de Octubre de 2015, expediente CNT 014649/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 104857 EXPEDIENTE NRO.: 14649/2013 AUTOS: VALENTE LUCIA CRISTELA c/ MUSEO SOCIAL ARGENTINO INSTITUTO DE INFORMACION, ESTUDIO Y ACCION SOCI s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 23 de octubre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción (fs. 182/85) se alzan la parte actora (fs. 186/88) y la parte demandada (fs.

191/94), a tenor de sus respectivos memoriales recursivos. Lo propio hace el perito contador (fs. 189), por reputar reducidos los honorarios que le fueron regulados.

La actora apela el rechazo de las diferencias salariales reclamadas respecto del período abril de 2010 a marzo de 2011, como también en cuanto a las diferencias del SAC 2011. En tal sentido, critica qua la sentenciante de grado anterior fundase su criterio en la falta de exposición clara de los hechos en que se sustentaba el reclamo, cuando en su oportunidad esa parte fue intimada para explicar las diferencias salariales en cuestión, lo que motivó la presentación del escrito respectivo, todo lo cual se tuvo por cumplido. Agrega que dicho aspecto de la pretensión también se encuentra abarcado en la prueba pericial contable.

Asimismo, cuestiona que la Sra. Juez a quo considere inadmisible el reclamo de las constancias documentadas sobre aportes realizados sobre la base de que dicha información pueda obtenerse, por parte de la demandante, de la ANSES o de la AFIP. Sostiene que la norma incluye la obligación del empleador de entregar dicha documentación y que oportunamente cumplió con el requisito de intimación, de conformidad con el dto. 146/01, lo que justifica la condena al pago de la indemnización incluida en el art. 80 de la LCT.

La accionada se queja porque la Judicante consideró

arbitraria la modificación del horario de trabajo de la demandante, justificando de este modo el despido indirecto que produjo la extinción del vínculo. Aduce que la accionante dictó clases en diferentes días y horarios a lo largo de su vínculo con la demandada, y que hubo un email que no fue desconocido por la actora, que probaría que le fueron ofrecidas horas en el mismo turno, que además se le abonaron dichas horas cátedra a pesar de que no Fecha de firma: 23/10/2015 las dictó, por lo que no existió perjuicio económico ni moral.

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara Apela también la condena al pago de las remuneraciones de los períodos de enero y febrero de 2011 y 2012, respecto de lo cual afirma que no estaba obligada a pagar más allá de las horas cátedra dictadas.

Además critica la condena al pago de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, pues sostiene que durante el intercambio telegráfico puso la documentación a disposición de...

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