Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente p 128714

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

VALENTE, L.P.S./ RECURSO DE QUEJA, EN CAUSA N° 79.924 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SALA I

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La P., 20 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La Presente causa P. 128.714, caratulada: “V., L.P.S./ Recurso de queja, en causa n° 79.924 del Tribunal De Casación Penal, Sala I”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de febrero de 2017, declaró inadmisible el recurso extraordinario de nulidad incoado por la defensa técnica de L.P.V., contra la decisión de ese órgano que rechazó la queja deducida ante la resolución de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P., que –a su vez- denegó el recurso casatorio intentado frente a la confirmación del auto que no hizo lugar al sobreseimiento y cambio de calificación legal requerido por la defensa y elevó la causa a juicio (fs. 2/4 vta.).

    Para así resolver, juzgó que “el objeto procesal en crisis resulta sentencia incuestionablemente definitiva” y que se encontraron satisfechos los recaudos de tiempo y forma de la impugnación.

    Luego, observó que, en rigor, la defensa expresó su disconformidad con las respuestas brindadas por esa sede a las críticas desarrolladas en el recurso casatorio, por lo que la vía de nulidad intentada no resultaba idónea para cuestionar la posición del Tribunal.

    Finalmente, citó precedentes de esta Corte referentes a la procedencia del canal escogido y concluyó que “al no encontrarse supuesto alguno de los enunciados en el artículo 168 de la Constitución [p]rovincial, ni agravio federal suficiente que permita excepcionar dicha carencia”, la impugnación es inadmisible (fs. cit.).

  2. Ante tal escenario, los señores Defensores Particulares –doctores G.M.N. y M.Á.N.- articularon recurso de queja (fs. 51/62 vta.).

    En primer lugar, recordaron –in extenso- los planteos llevados en el carril extraordinario de nulidad denegado, entre los que resaltaron la vulneración al debido proceso y a la defensa en juicio, la ausencia de tratamiento a determinadas cuestiones por parte del órgano casatorio, el tilde de arbitrariedad del resolutorio y la consecuente gravedad institucional que ello produjo (fs. 52/58 vta.).

    Con respecto a la fundabilidad de la vía directa, efectuaron transcripciones parciales del auto denegatorio y arguyeron que el Tribunal intermedio dictó una decisión arbitraria, en tanto la defensa denunció “un supuesto de gravedad e interés institucional evidente y manifiesto” que...

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